La norma aprobada contempla la posibilidad de sustitución de estos por el farmacéutico cuando hay desabastecimiento

El Cgcof celebra el Real Decreto de financiación de productos sanitarios
Jesús Aguilar, presidente del Cgcof.


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El Consejo General de Colegios Farmacéuticos aplaude la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto de financiación de productos sanitarios, en el que se incorporan aspectos fundamentales que vienen siendo reclamados desde hace años como la posibilidad de autorizar nuevos productos sanitarios en la prestación pública del Sistema Nacional de Salud, contribuyendo de esta manera a la incorporación de innovaciones terapéuticas de productos sanitarios y la accesibilidad de los pacientes a los mismos.

Por otra parte, este Real Decreto contempla el papel que tiene la farmacia comunitaria en la dispensación de los productos sanitarios, fomentando el uso racional y seguro de los mismos, así como a alcanzar los resultados de salud esperados en el paciente.

Los productos sanitarios tienen unas características diferenciales en cada caso que precisan de un servicio profesional y personalizado. Por este motivo, la Atención Farmacéutica realizada a los pacientes facilita la mejora del proceso y evita en muchos casos complicaciones que podrían derivar en costes para el Sistema Nacional de Salud.

En definitiva, el consejo y el asesoramiento del farmacéutico son fundamentales a la hora de informar al paciente sobre la utilización de un producto sanitario. Pero, además, con un buen asesoramiento farmacéutico los pacientes que utilizan productos sanitarios (pacientes que necesitan productos como sondas, bolsas de ostomía, de incontinencia, etc.) pueden retomar sus hábitos de vida social y laboral con mayor facilidad.

La sustituación en casos de desabastecimiento


La norma también reconoce la competencia del farmacéutico para sustituir excepcionalmente, por causas de desabastecimiento, productos sanitarios por otros de características similares, garantizando, así, la continuidad de los tratamientos. De esta manera, la farmacia comunitaria puede colaborar de manera sencilla y sin gasto para el Sistema Nacional de Salud en la reducción de los posibles problemas de suministro de productos sanitarios, asegurando el acceso del paciente a un producto similar al prescrito por su médico.

Finalmente, el Real Decreto establece los márgenes profesionales de las actividades de distribución y dispensación de forma similar a como sucede en el caso de los medicamentos. La fijación de un margen profesional que reconozca el valor de la actuación del farmacéutico, con la misma filosofía que sucede con el medicamento, ha sido una de las principales peticiones trasladas por el Consejo General de Colegios Farmacéuticos a las autoridades sanitarias.

Los farmacéuticos comunitarios desde las farmacias han demostrado que la dispensación de los productos sanitarios se realiza de manera ágil, eficaz y segura para los pacientes, garantizando una prestación farmacéutica única y uniforme en todo el Estado.
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