El plazo de presentación de candidaturas concluye el próximo viernes 3 de junio

Convocadas elecciones a 21 cargos del Consejo General de Enfermería
Máximo González Jurado, presidente del Consejo General de Enfermería.


29 may. 2016 18:30H
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La Comisión Ejecutiva del Consejo General de Enfermería (CGE)  ha convocado para el próximo 13 de junio, elecciones a cargos del Pleno de la institución, según informa la organización colegial.

Tal y como explican desde el CGE, dicha convocatoria se realiza con ocasión de la expiración del mandato actual de varios cargos de éste órgano de gobierno colegial tras cinco años de mandato y el plazo para la presentación de candidaturas concluye el próximo viernes 3 de junio.
 
Los cargos del Pleno del Consejo General de Enfermería a cubrir son 21: 7 vocales en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales; 1 vocal por Enfermería Médica Quirúrgica; 1 vocal por Enfermería Pediátrica; 1 vocal por Enfermería Obstétrico Ginecológica; 1 vocal por Enfermería de Salud Mental; 1 vocal por Enfermería Familiar y Comunitaria; 1 vocal por Enfermería Geriátrica; 1 vocal por Enfermería del Trabajo; 2 vocales en representación de áreas profesionales específicas de enfermería sin carácter de especialidad; 1 vocal representante de colegiados jubilados; 1 vocal representante  para la promoción y estabilidad del empleo; 1 vocal representante de centros estatales (docencia); 1 vocal representante de centros adscritos y/o privados (docencia) y 1 vocal representante de enfermeros responsables de terapias alternativas.
 
Las listas electorales son cerradas y por tanto, subrayan, "las candidaturas deberán contemplar para todas y cada una de las 21 vacantes a cubrir, un candidato y un suplente". Asimismo, de acuerdo con los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, las candidaturas presentadas "deberán ser propuestas por al menos 15 Colegios Provinciales de Enfermería mediante el correspondiente acuerdo explícito de sus juntas de gobierno".
 
Los requisitos para ser elegible a los cargos del Pleno, continúan, "son los contemplados en el artículo 28.3 de los Estatutos de esta Organización Colegial y, cabe señalar que, a efectos de acreditar el ejercicio profesional el Tribunal Supremo ha establecido que deberá verificarse por medio de contratos laborales, documentos fiscales o de la Seguridad Social (Sentencia de 19 de mayo de 2015 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo)".
 
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