Una enfermera haciendo cuentas para la declaración de la Renta.
La
Agencia Tributaria ya ha iniciado la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2025. Así, la gran mayoría de trabajadores deberá presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
antes del 30 de junio, y los
profesionales sanitarios no son una excepción. En aquellos casos en los que las retenciones superen la cuota a pagar, Hacienda devolverá la diferencia; por el contrario, si resultan insuficientes, será el contribuyente quien deba abonarla.
En este contexto, resulta clave prestar atención a los
gastos deducibles, ya que constituyen una de las principales vías para reducir la carga fiscal. Entre los profesionales de
Enfermería, por ejemplo, pueden surgir dudas sobre la deducibilidad de las cuotas colegiales y de las aportaciones sindicales.
Francisco Serantes, coordinador del Grupo de Expertos en IRPF de la
Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), aclara esta cuestión en
Redacción Médica.
¿Cómo deducir las cuotas colegiales y sindicales de la Renta?
Los ingresos de los
profesionales sanitarios en el IRPF se declaran en función de su calificación previa. En este sentido, tal y como ya apuntó el experto al referirse a las obligaciones tributarias de los profesionales médicos, en el ámbito de la sanidad pública, las retribuciones se consideran
rendimientos del trabajo. En la sanidad privada, en cambio, la tributación varía: si el profesional es asalariado en un hospital o clínica privada, los ingresos también se califican como rendimientos del trabajo. En cambio, si ejerce por cuenta propia, pasan a considerarse
rendimientos de actividades económicas.
Los sanitarios por cuenta ajena en el
sector público y privado tributan sus ingresos como rendimientos del trabajo con retención en nómina que se ajusta en la declaración anual. Los
autónomos tributan como actividad económica con pagos trimestrales mediante modelo 130 y, habitualmente, deben regularizar diferencias en la renta. Con todo, esta diferenciación no queda ajena al referirse a las cuotas colegiales.
De nuevo, el asesor vuelve a insistir en que el tratamiento fiscal de las cuotas colegiales y de las aportaciones sindicales “dependerá de si sus rendimientos se califican como rendimientos del trabajo o como actividad económica“. No obstante, reconoce que lo más habitual es que se consideren rendimientos del trabajo en el caso de las
cuotas sindicales, lo que permite deducir la totalidad de las aportaciones realizadas a lo largo del año. Asimismo, señala que también son deducibles las
cuotas a colegios profesionales, siempre que la colegiación sea obligatoria para el ejercicio de la actividad, con un
límite máximo anual de 500 euros. Una realidad que afecta, por lo tanto, tanto a médicos como enfermeros.
¿Y qué pasa con las enfermeras que trabajan por cuenta ajena?
En el caso de las enfermeras que ejercen por cuenta propia y organizan de forma autónoma sus
medios materiales y humanos, es decir, bajo el régimen de actividad económica, estos gastos también pueden deducirse. A diferencia de lo que ocurre con los rendimientos del trabajo, en este supuesto no se aplica un límite anual, por lo que la deducción puede alcanzar la totalidad de las cuotas, siempre que estén vinculadas al
desarrollo de la actividad profesional.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.