Un juzgado de Granada ha dictaminado que la adscripción de los facultativos a estos programas es voluntario

Sentencia: la labor de médicos en trasplantes cotiza como tiempo de trabajo


2 mar. 2021 16:40H
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Un juzgado de Granada ha dictaminado que la adscripción de los médicos al programa de trasplantes “tiene carácter voluntario” y que el tiempo que dedican a ello, incluido el necesario para el desplazamiento hasta el hospital, cotiza como tiempo de trabajo.

Así se recoge en la sentencia que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha emitido en referencia a la demanda de una facultativa contra el SAS, el Servicio Andaluz de Salud, después de que se le comunicara que la participación en el programa de trasplantes era obligatorio “por ser parte de la Cartera de Servicios del Hospital”. Dicho organismo le informó además de que el tiempo en que se le activaba el trasplante “no se computaba como tiempo de trabajo”, por lo que quedaba fuera de la hoja de registro laboral de la facultativa. Entre otras razones, porque no era actividad retribuida sino sujeta a un sistema de “incentivación por objetivos” del centro hospitalario. 

Disconforme con ello, la facultativa, que estuvo defendida por la asesoría jurídica del Sindicato Médico de Granada (Simeg) llevó el caso a los tribunales. La demandante expuso que fue incorporada al programa de trasplantes del Hospital Virgen de las Nieves “sin que lo hubiese solicitado ni se le comunicase si tal participación es voluntaria o resulta preceptiva”.

Horas reflejadas en el registro de jornada laboral


“Por ello, periódicamente se ha de encontrar en situación de localizable fuera de su jornada laboral y cuando es activada para el programa tiene que acudir de inmediato para desarrolla su labor profesional pero sin que estas horas figuren reflejadas en el registro de jornada laboral”, recoge la sentencia.

Finalmente, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Granada ha dictaminado que la adscripción de los facultativos a dicho programa “tiene carácter voluntario”. A su vez, destaca que para el periodo en el que la recurrente estuvo adscrita al mismo obligatoriamente, “los servicios efectivos prestados por este programa han de ser considerados tiempo de trabajo”. Y por tanto, “han de quedar grabados en la planilla de trabajo”.

La sala apela a la Orden de 22 de marzo de 2007 por la que se actualiza la estructura y cuantía de las compensaciones por la participación en de los centros hospitalarios en el Programa de Detección, Extracción y Trasplantes de órganos y Tejidos. Esta dicta en su artículo 13 que “los profesionales se integran voluntariamente” en este tipo de programas, y especifica que cada centro hospitalario debe arbitrar la forma de localización del personal “de forma que se garantice la disponibilidad permanente” necesaria para que dichas actividades puedan ser realizadas.
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