La profesional estaba disfrutando de su periodo de maternidad cuando fue llamada para hacer una sustitución

Sentencia: la baja maternal de las enfermeras se considera tiempo trabajado
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia.


14 may. 2019 14:10H
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha decretado que el Servicio Gallego de Salud (Sergas) reconozca como tiempo trabajado a efectos administrativos el periodo de tiempo durante el cual fue llamada para trabajar una mujer de baja por maternidad que estaba incluida en las listas temporales de la categoría de Enfermería.

De esta manera, el órgano judicial revoca la sentencia dictada en noviembre de 2018 por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña y estima parcialmente el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución dictada por la Gerencia de Gestión Integrada de A Coruña en diciembre de 2017, relacionada con la suspensión de llamamientos durante su baja por maternidad.

"La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional para desempeñar las funciones del puesto"



"La situación de maternidad no puede asimilarse a la falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación", indica el TSJG en la resolución, en la que subraya que "la discriminación existe".

De hecho, destaca que "eliminada la situación de maternidad, los servicios se hubiesen prestado y, por tanto, deben de reconocerse como tales aunque no se puedan prestar por encontrarse la trabajadora en una situación que está protegida por la ley".


Reconocimiento limitado


La sala indica en el fallo que el reconocimiento debe quedar limitado al periodo de tiempo para el que la trabajadora es llamada de las listas, es decir, "el comprendido desde la fecha de llamamiento, el día 27 de enero de 2017, hasta el día 3 de abril de 2017, en que se formalizó el contrato después de la baja de maternidad".

El periodo anterior, desde el 26 de diciembre de 2016, día siguiente a la finalización del contrato, hasta el 27 de enero de 2017, fecha en la que se produjo el llamamiento, "no se puede reconocer a los efectos pretendidos, pues implicaría privilegiar a la apelante en relación con los demás integrantes de las listas de vinculaciones temporales".
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