Al profesional de la Enfermería se le ofrecía un puesto en el que tenía que trabajar 65 horas de forma ininterrumpida

No puede excluirse de la bolsa a quien rechaza un empleo con jornada ilegal
El enfermero deberá de ser indemnizado.


24 oct. 2019 12:30H
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ciudad Real ha sentenciado que no se puede excluir de la bolsa de empleo del sector sanitario a una persona que ha rechazado un trabajo por tener una jornada ilegal. Así lo ha establecido en una sentencia en la que se da la razón a un enfermero que rechazó un puesto en el que tenía que trabajar durante 65 horas seguidas. Por este motivo, la administración decidió excluirlo de la bolsa de trabajo durante 15 meses sin recibir una oferta. Por este motivo deberá de ser indemnizado.

Según recoge Cinco Días, el afectado recibió una llamada telefónica del Servicio de Bolsa de la Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real para ofertarle nombramiento como Enfermero PEAC por el listado de corta duración, a fin de prestar servicios desde las 15 horas del viernes 2 de noviembre hasta las 8 horas del lunes 5 de noviembre de 2018, en el PAC de Retuerta del Bullaque, lo que supone la prestación de servicios durante 65 horas ininterrumpidas (17+24+24).

Ante tal pretensión, el enfermero observo que la jornada excedía mucho la duración máxima y no garantizaba el derecho al descanso entre jornadas que determina el Estatuto Marco. Por ello, rechazó el nombramiento considerando que tal renuncia estaba justificada, preguntando a su interlocutor si no se iban a ofertar otros nombramientos para ese día, contestándole éste que sí pero que por el momento solo iba a ofertarle ese, y que si no lo quería, le sancionaría.

Y aunque es cierto que el motivo por el que el profesional de Enfermería rechaza el puesto, el juez subraya en su sentencia que “no es necesaria su inclusión, ya que es inimaginable para los redactores del Pacto que se oferte un nombramiento ilegal. Por tanto, ha de tenerse por válidamente rechazado y sin consecuencias de exclusión”.

“Por todo lo expuesto, procede declarar nula la exclusión de la Bolsa y declarar el derecho que le asiste a ser indemnizado por todos los contratos que le debieron ser ofertados durante el periodo en el que ha estado excluido, cuya determinación habrá de fijarse en la fase de ejecución de la sentencia, así como el cómputo a efectos de méritos en la Bolsa de Empleo”, afirma la sentencia, contra la que cabe recurso.
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