El alto tribunal no aprecia que la valoración efectuada, de las pruebas practicadas, pueda catalogarse de “ilógica, irracional o arbitraria”



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Ricardo Martínez Platel
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una paciente al considerar que no se ha infringido la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba o sobre los criterios que presiden la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario.

Según el informe de la Inspección Médica, la mujer sufre paraparesia espástica, pero las secuelas no son consecuencia médica, sino de la situación preoperatoria de la paciente y de las propias características de la operación. En el fallo queda reflejado que la paciente firmó el consentimiento informado para la intervención y que durante el posoperatorio se identificó correctamente la complicación y se eligió el tratamiento médico en lugar del quirúrgico.

Tanto la operación como los cuidados posoperatorios se llevaron a cabo de acuerdo a la lex artis y se dio a la mujer la prestación médica adecuada con los medios disponibles del sistema sanitario y que el no haber actuado médicamente si podría haber supuesto una pérdida de oportunidad, mientras que no actuar quirúrgicamente supuso desechar la opción de más riesgo para la paciente.

El Supremo recuerda que la Sala de casación debe atenerse a la resultancia probatoria apreciada por la Sala de instancia, siendo en este caso inadmisible la casación cuando se parte de conclusiones fácticas contrarias o distintas. El alto tribunal no aprecia que la valoración efectuada, de las pruebas practicadas, pueda catalogarse de “ilógica, irracional o arbitraria”.

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