Se considera un elemento más que puede resultar clarividente



25 dic. 2013 13:27H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una mujer, interpuesto contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que le impuso a la interesada la sanción de separación de servicio.

Tribunal Supremo.

La funcionaria causó baja laboral y fue examinada por el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades del INSS, que dictaminó que la enfermedad que padecía (hernia discal) no le incapacitaba para el desempeño de sus funciones. En contra de esta decisión, no acudió a trabajar y durante un año solo presentó dos partes de baja, quedando sin justificar los restantes meses.

A pesar de que la normativa recoge que no aportar con la periodicidad debida los partes de baja no es abandono de servicio, el alto tribunal recoge que no es aceptable el planteamiento de la recurrente, en el que pretende que el motivo de la sanción es la infracción del deber de presentar regularmente los partes de baja, lo que supone una distorsión de la realidad.

En la sentencia recurrida no se toma como motivo de la sanción la no presentación de los partes de baja, sino que ese hecho se indica como un elemento más, que pone de manifiesto la “absoluta despreocupación de la recurrentes por sus obligaciones” y en definitiva, de la conducta real de abandono de servicio.
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