Fachada del Tribunal Supremo.
El
Tribunal Supremo ha confirmado que los psicólogos no pueden ocupar puestos directivos en los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF), al avalar e
l Real Decreto 144/2023, que reserva estos cargos a los médicos forenses. La Asociación de Psicología Forense de la Administración de Justicia recurrió varios artículos de la norma al considerar que se vulneraba el principio de igualdad al impedirles acceder a funciones de gestión, aunque
sus argumentos no han sido respaldados por los magistrados.
Los médicos forenses, idóneos para la dirección de estos centros
Los psicólogos insistieron en que, tras la reforma de la
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 2015, los
Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses se configuran como órganos de carácter multidisciplinar, por lo que cualquier profesional cualificado debería poder optar a los puestos de dirección. A su juicio, se trata de cargos de gestión y representación en los que la formación médica no resulta el único criterio determinante.
Sin embargo, el
Tribunal Supremo ha descartado que exista discriminación y subraya que las funciones desempeñadas por médicos forenses y psicólogos no son equiparables, por lo que no cabe exigir un trato idéntico entre colectivos con cometidos distintos.
La sentencia recuerda que el artículo 479.7 de la LOPJ establece la adscripción necesaria de los médicos forenses a los Institutos, mientras que la presencia de psicólogos y trabajadores sociales tiene carácter contingente. Además, el Alto Tribunal destaca que los médicos forenses asumen competencias nucleares en la actividad pericial y mantienen una colaboración diaria y directa con jueces y fiscales, lo que, unido a su formación específica, los sitúa en una posición de
mayor idoneidad para ejercer las funciones de dirección y representación de estos centros.
Consecuencias de la sentencia
Uno de los puntos que más debate generó en el recurso fue el reconocimiento del estatus de “autoridad” dentro de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El Real Decreto 144/2023 reserva esta condición únicamente a los médicos forenses, una decisión que los psicólogos cuestionaron al considerar que su labor en la
Administración de Justicia también implica el ejercicio de funciones públicas que merecen protección legal.
El
Tribunal Supremo, sin embargo, ha respaldado esta distinción y recuerda que corresponde a la Administración decidir a qué profesionales se les otorga ese estatus, especialmente cuando se trata de reforzar funciones especialmente delicadas. En su resolución, los magistrados ponen como ejemplo el levantamiento de cadáveres, una tarea de alto impacto jurídico y social que solo realizan los médicos forenses y que
exige una especial protección institucional.
La sentencia tiene efectos claros. Por un lado, mantiene intacto el Real Decreto 144/2023 y consolida el papel central de los médicos forenses en la estructura de los Institutos. Por otro, cierra el recorrido judicial del recurso al condenar a la Asociación de Psicología Forense al pago de las costas del proceso, con un
límite máximo de 4.000 euros.
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