El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez.
La polémica parlamentaria de este miércoles en el Congreso de los Diputados la protagonizó
Cayetana Álvarez de Toledo, quien ironizó sobre la posibilidad de “desclasificar” el
historial médico de Pedro Sánchez tal y como se ha hecho con los archivos del golpe de Estado del 23-F. La dirigente popular aludió a los supuestos problemas de salud del presidente, al que en los últimos días algunos medios de comunicación le han atribuido una patología cardiovascular, algo que él mismo ha desmentido finalmente este jueves. Sobre la petición de la dirigente conservadora sobrevuela otra pregunta: ¿Es lícito reclamar desde la tribuna de la Cámara este tipo de información sensible si se trata de una figura de interés público como lo es el jefe del Ejecutivo?
En una respuesta a
Redacción Médica, Ricardo De Lorenzo, presidente del bufete De Lorenzo Abogados, es tajante: “Jurídicamente,
hablar de ‘desclasificar’ una historia clínica es impropio”, apunta el también expresidente de la
Asociación Española de Derecho Sanitario (AEDS), que subraya que la información médica “no es un documento clasificado del Estado” sino un elemento “protegido por el derecho fundamental a la intimidad del
artículo 18.1 de la Constitución Española”, así como por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Es decir, que “solo el propio paciente puede decidir su divulgación” en un caso de filtración en medios de comunicación.
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"Jurídicamente, hablar de 'desclasificar' una historia clínica es impropio"
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Dicha jurisprudencia, continúa De Lorenzo, “no la elimina” el hecho de que Pedro Sánchez sea una figura de relevancia pública. “El
Tribunal Supremo, en la STS 990/2012, de 18 de octubre, afirma que los datos sanitarios integran el ‘núcleo duro de la privacidad’ -alega-. Y la STS 518/2012, de 24 de julio, recuerda que la condición de personaje público no legitima la difusión de información perteneciente a la esfera más íntima”. La salud pertenece a ese ámbito protegido.
Si bien desde algunas esferas han apelado al artículo 20 de la Constitución, que reconoce el derecho a comunicar o recibir libremente “información veraz” y “sin ningún tipo de censura previa”, De Lorenzo destaca que este debe “
ponderarse al artículo 18”. El propio Tribunal Constitucional ha reiterado que el derecho a la información "no es absoluto y encuentra límites cuando entra en juego la intimidad personal". Los
datos médicos se sitúan en el nivel más alto de protección jurídica, por lo que la transparencia política no puede imponerse automáticamente sobre la confidencialidad sanitaria.
De hecho, también existe doctrina europea al respecto. “Y muy consolidada”, recalca. A modo de ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó, en el marco de
caso Z v. Finland (sentencia de 25 de febrero de 1997) que la confidencialidad de la información médica constituye un principio esencial del derecho a la vida privada protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de forma que “cualquier injerencia en la intimidad sanitaria exige una justificación especialmente estricta y proporcional”. Incluso tratándose de figuras públicas.
Transparencia institucional y confidencialidad clínica
“Puede existir interés público legítimo en conocer si el estado de salud afecta al ejercicio del cargo. Pero eso no significa
acceso a la historia clínica y su difusión”, continúa el presidente del bufete De Lorenzo Abogados. La comparación internacional muestra un patrón común: la salud del gobernante puede tener relevancia pública, pero su historia clínica sigue siendo un espacio protegido por el derecho a la intimidad y solo puede ser canalizada mediante comunicados institucionales voluntarios.
Aunque matiza que “
transparencia institucional y confidencialidad clínica no son conceptos incompatibles si se gestionan correctamente”. “Cuando hablamos de intimidad y confidencialidad estamos hablando de derechos fundamentales -detalla-. No se trata de conceptos teóricos alejados de la práctica clínica, sino de derechos humanos que, por derivar directamente de la dignidad de la persona, han sido incorporados a nuestra Constitución con un
estatus especial.
Si se violara este derecho se incurriría en un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código Penal, agravado por el artículo 198 si quien accede es funcionario público o personal sanitario. Además, existirían responsabilidades civiles por intromisión ilegítima en la intimidad y sanciones administrativas en materia de protección de datos.
Merma a la “confianza en el sistema sanitario”
Advierte además el letrado que peticiones como la que realizó desde su escaño Cayetana Álvarez de Toledo pueden poner en riesgo ese derecho a la intimidad del paciente “en la medida en que traslada la idea de que la historia clínica puede convertirse en un
objeto de debate público”. El Constitucional, insiste, establece que los datos de salud pertenecen “a la esfera más íntima del individuo” y “requieren de una protección especialmente intensa”. “Si se normaliza cuestionar esa confidencialidad, se debilita la confianza en el sistema sanitario”, concluye.
“Desde el punto de vista estrictamente parlamentario, los diputados gozan de libertad de expresión política en sede parlamentaria; otra cosa distinta es que esa petición tenga eficacia jurídica o que sea compatible con los derechos fundamentales -explica-. El Parlamento es un espacio de debate político, pero eso no convierte en jurídicamente posible aquello que el ordenamiento prohíbe. La inviolabilidad parlamentaria protege la expresión política, pero no transforma la historia clínica en un documento público”.
Sánchez niega problemas de salud
En cualquier caso, Pedro Sánchez ha desmentido tener “ninguna enfermedad cardiovascular”. “Pero si fuese así, no habría ningún problema”, ha trasladado el jefe del Ejecutivo estatal a través de su cuenta de X, en la que ha acusado a “la ultraderecha y la derecha” de difundir bulos sobre su salud. “Si su única forma de hacer oposición es la mentira, es que lo estamos haciendo realmente bien. Queda Gobierno para rato”.
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