Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado la reclamación del Colegio de Procuradores de Madrid y ha reconocido que “sin dificultad interpretativa”, que los estatutos de los colegios profesionales han de ser aprobados por el consejo general.
La sentencia impugnada, tras resumir las cuestiones que planteaban las demandas, y rechazar la causa de inadmisión por no haberse agotado la vía administrativa, entró a examinar los vicios que los recurrentes imputaban al Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid impugnado.
Así comenzaron con la alegación de haber sido aprobado exclusivamente por la Junta General Extraordinaria del Colegio de Procuradores de Madrid, sin que se hubiera sometido a la preceptiva aprobación del Consejo General de Procuradores, que entienden los recurrentes que es preceptiva, por disposición de la Ley de Colegios Profesionales.
La jurisprudencia subraya que no existe antinomia alguna entre los preceptos que regulan las competencias de los Consejos Generales de Colegios Profesionales y de los órganos de las comunidades autónomas, en el procedimiento de aprobación de los Estatutos particulares de un colegio profesional, pues se trata de competencias distintas, que se mueven en parámetros diferentes.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Aviso importante
El usuario desde el que está intentando acceder a este contenido no está registrado como profesional autorizado para acceder a esta información. Esta noticia informa sobre novedades farmacológicas y, por ley, está reservada a profesionales de la salud habilitados para la prescripción o dispensación de medicamentos.
Volver a la portada de Redacción Médica
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.