Carlos Cuerpo, ministro de Economía, y Mónica García, ministra de Sanidad.                                            
                                        
                                        
                                            El Gobierno defiende las medidas que otorga el marco legal vigente para que la 
proliferación de seguros de salud privados low cost no afecte a la asistencia sanitaria. Lo hace en respuesta a una pregunta escrita registrada en el Congreso por ERC, que, entre otras cosas, criticaba que el auge de esta clase de productos “de muy bajo coste” y sus “agresivas” campañas comerciales 
“comprometen la calidad asistencial y las condiciones de trabajo de los profesionales sanitarios”. Según el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, son 
dos leyes las que amparan la protección de los derechos de los asegurados a la vez que se respeta “la libertad de precios” en la actividad aseguradora.
En primer lugar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, como supervisora del sector asegurador privado, 
“controla que los importes de las primas sean suficientes para la cobertura ofertada” en base a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Otra de las 
preocupaciones de ERC tenía que ver con la vigilancia que se ejerce sobre las prácticas de “aseguradoras, hospitales e intermediarios que deciden los límites de la atención sanitaria de los 12,4 millones de asegurados, excluyendo, 
limitando y/o poniendo trabas a la realización de pruebas diagnósticas o tratamientos”. Según el Ejecutivo, las obligaciones de las entidades aseguradoras para con sus clientes están reguladas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
	Seguros de salud privados "claros" y "no lesivos" para el asegurado
En el artículo tercero de esa norma se dicta, entre otras cosas, que 
las condiciones generales “en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados” y que, además, “habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo”.
Tanto las condiciones generales como las particulares tienen que redactarse “de forma clara y precisa”. Por otro lado, 
han de destacarse “de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”. En caso de que el Tribunal Supremo dicte la nulidad de alguna de las cláusulas de las condiciones generales, la Administración competente “obligará a los aseguradores a modificar las cláusulas idénticas contenidas en sus pólizas”.
Moncloa añade que, aunque la Administración no autoriza las condiciones contractuales de un seguro, sí que puede requerirlas a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones 
“en aras de la de protección los derechos de los asegurados” para comprobar que se ajustan a la normativa vigente. Respecto al coste de los seguros, el Ejecutivo remarca que “existe libertad de precios en el mercado asegurador”, por lo que se respeta su “suficiencia” para que las aseguradoras puedan cumplir “las obligaciones contraídas”.
	Condiciones de los profesionales sanitarios
El Gobierno 
descarta establecer un marco normativo que obligue a las aseguradoras a actualizar los baremos retributivos de los profesionales en función de la inflación. “Los contratos privados que concluyen las entidades aseguradoras con proveedores de servicios no son objeto de control en cuanto a los precios que se fijan por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.
En cualquier caso, se recuerda que el Ministerio de Sanidad está actualizando el Real Decreto de 2003 que establece las bases para autorizar centros, servicios y establecimientos sanitarios. El objetivo es “que los profesionales que atienden en todo momento a las personas sean aquellos con las competencias y habilidades adquiridas durante su formación especializada, si la hubiera”, lo cual 
obligará a los centros sanitarios a contratar a profesionales “con las retribuciones adecuadas a su especialidad”. El proyecto superó en mayo su fase de audiencia pública. No obstante, se indica que las prácticas de las aseguradoras tienen su propio “cuadro normativo”.                                        
 
                                        
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