Así lo ha sentenciado el Tribunal Supremo, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Los contratos concatenados a médicos por obra y servicio son fraude de ley
Exteriores del Tribunal Supremo.


13 jun. 2019 14:00H
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que se declara que los contratos de Obra y Servicio de una investigadora del Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC) y la concatenación de los mismos, están suscritos en fraude de ley.

De este modo, el alto tribunal ratifica por tanto que “la relación laboral de la investigadora es indefinida”. El proceso comenzó el 31 de mayo de 2017 en el Juzgado de lo Social número 40 que falló a favor de la investigadora, a la que defendía CCOO. Dicha resolución fue recurrida por parte del CNIC ante el TSJM que desestimó el recurso. El 9 de abril de 2018 el abogado del Estado, en representación del CNIC, formalizó el recurso para unificación de doctrina contra la sentencia.

El Tribunal Supremo, con el informe del Ministerio Fiscal, ha inadmitido el recurso en un auto. Y, por lo tanto, se declara la firmeza de la sentencia que, en su día, recurrió el CNIC, al que el tribunal le impone las costas causadas y señala que contra éste ya no cabe recurso alguno.

Así, resulta acreditado que la trabajadora demandante ha estado contratada en fraude de ley desde abril de 2012. Los servicios jurídicos de la Federación de Sanidad y Servicios Sociosanitarios de CCOO, quienes han defendido a la investigadora, destacan que “no siendo jurisprudencia estrictamente, lo que nos dice el Tribunal Supremo es que este tipo de relaciones laborales de obra y servicio y la concatenación de contratos en esta modalidad, lo son en fraude de ley”.
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