Sede del Tribunal Supremo.
La negociación para reformar el
Estatuto Marco se retomará en septiembre con algunas de las
reivindicaciones médicas y enfermeras todavía en el aire. Una de esas demandas es la articulación de una
nueva clasificación profesional: mientras que el colectivo enfermero pide
‘ascender’ del subgrupo A2 al A1, el médico exige que su mayor nivel de formación y responsabilidad se vea reconocido con la categoría
A plus. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad prefiere
renovar el sistema de clasificación conforme al marco derivado de la adaptación española al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el llamado Plan Bolonia. Se trata del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (Meces), que se divide en cuatro niveles -nivel 1 para técnicos superiores, nivel 2 para graduados universitarios, nivel 3 para máster y nivel 4 para doctorado-, pero que aún no está implantado plenamente en la Administración pública. En ese contexto, el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia que ha fijado doctrina, considera que la equivalencia entre las antiguas titulaciones pre-Bolonia que se corresponden con el nivel 2 del Meces y los actuales grados universitarios es sólo válida en términos académicos, pero no en lo referente al acceso a un puesto de empleo público del subgrupo A1. Aunque los expertos entienden que el fallo no tendrá alcance directo entre
antiguos licenciados en Medicina y antiguas diplomadas en Enfermería, sí que coinciden en algo: la decisión del Alto Tribunal abre la puerta, como mínimo, a presentar reclamaciones.
En España, las diplomaturas y licenciaturas fueron sustituidas por los grados universitarios en 2007, mediante un Real Decreto -sustituido por otro en 2021-, dentro del Plan Bolonia. El Meces se creó en 2011, mediante otro Real Decreto. Aunque un nuevo Real Decreto de 2014 -derogado por uno nuevo en 2022- estableció algunos criterios de correspondencia entre las antiguas titulaciones y las nuevas para facilitar la transición de un modelo a otro, el Gobierno fue aprobando diversas resoluciones para fijar esas equivalencias. La licenciatura de
Medicina quedó encuadrada en el nivel 3 del Meces (máster) y la diplomatura de
Enfermería, en el nivel 2 (grado). De forma paralela, ese nuevo sistema obligó a
readaptar los grupos de clasificación profesional de la Administración pública. En el Estatuto Básico del Empleado Público (Ebep) de 2007 -cuyo texto refundido en 2015 es el que está vigente ahora, se empezó a exigir un título de grado para ocupar un puesto del grupo A, dividido en dos subgrupos: en el A1 quedaron encuadrados los antiguos licenciados, como los médicos, y en el A2, los antiguos diplomados, como las enfermeras.
El caso de empleo público en Jaén
La sentencia del Tribunal Supremo sobre acceso a
empleo público parte de un caso en la provincia de Jaén. La Diputación convocó en 2019 unas pruebas selectivas para ampliar o crear bolsas de trabajo temporal. Entre esos puestos había cinco de logopeda de la escala A1. Es algo, en principio, incongruente: en el antiguo sistema universitario, la Logopedia era una diplomatura, por lo que debería corresponderle la escala A2. Fuera como fuese, la Diputación exigía a los aspirantes contar con un grado en Logopedia “u otro equivalente” para ser aceptados en el proceso selectivo. En 2020, la Administración provincial dejó fuera a dos aspirantes diplomadas en Logopedia porque, según su criterio,
la correspondencia de su antigua diplomatura con el nivel de grado en el Meces no significaba que estuvieran en posesión del grado en sí, sino de un título que equivale al de grado. Las aspirantes llevaron el caso a los tribunales, pero el Supremo ha acabado dando la razón a la Diputación. Entre otras cosas, dice que en el Real Decreto de 2007 que reordenó el sistema de titulaciones universitarias por el Plan Bolonia
“no parece que se establezca una equivalencia plena y directa entre la diplomatura previa y el grado actual”, sino que sólo se abre la puerta a obtener “el reconocimiento de créditos que proceda” según los parámetros que se fijan en esa misma norma.
La cuestión es que, para el Alto Tribunal, el asunto tenía interés casacional más allá del caso concreto de Jaén. Su objetivo era formar jurisprudencia sobre si, en general, la equivalencia de una titulación pre-Bolonia al nivel 2 del Meces es suficiente para que se entienda cumplida su correspondencia con el nivel de grado, no a efectos académicos, sino de acceso a una plaza de empleo público del grupo A cuando, en el proceso selectivo, se exija tener un grado “o equivalente”. Su conclusión es que no, no es suficiente, y
calibrar la medida en la que esa decisión afecta al ámbito sanitario es complicado, en primer lugar, porque las circunstancias del caso no se corresponden exactamente con la situación de médicos y enfermeras titulados antes del Plan Bolonia. Aunque los licenciados en Medicina pertenecen a la subescala funcionarial A1, no están enmarcados en el nivel 2 del Meces, sino en el 3, y con las diplomadas en Enfermería pasa lo contrario: sí pertenecen al nivel 2 del Meces, pero su subgrupo profesional es el A2, no el A1.
'No' al A1 enfermero por vía judicial con matices
Los expertos consultados por
Redacción Médica coinciden en que la sentencia del Supremo no admite reinterpretaciones amplias. Es decir, descartan, por ejemplo, que se pueda deducir que el ‘veto’ a titulados universitarios en el anterior sistema pueda extenderse a toda la escala A, sin subdivisiones. José Carlos González, abogado experto en empleo público, tiene claro que el caso de la provincia de Jaén parte de un “error” en las bases de la convocatoria: “El A1 es para antiguos licenciados o graduados, y un logopeda diplomado es, como mucho, A2, así que no reunía los requisitos para el A1. El puesto se tenía que haber convocado para la subescala A2”. Para el experto, la decisión del Supremo afecta a una situación muy concreta que, por ende, no tiene por qué extenderse a otras convocatorias de empleo público ni conllevar otras implicaciones: “Puede dar pie a que se presenten reclamaciones, pero le veo poco fundamento.
Esta sentencia no abre la posibilidad a que se reclasifique a las enfermeras al A1, eso lo tengo muy claro”.
Es algo en lo que coincide Santiago López Poyatos, abogado y asesor del Colegio Oficial de Enfermería de Jaén: “La reclasificación depende de la voluntad política”. En todo caso, considera que el fallo del Supremo “no es coherente con la realidad de los grados universitarios” porque, en lo que se refiere a los titulados en Enfermería, “quieren acceder a apuestos del A1 y se les está vetando”. López advierte dos “paradojas” en la sentencia: “En primer lugar, si se niega la equivalencia Meces y se exige para puestos del subgrupo A1 un grado universitario, en otras profesiones tradicionales del subgrupo A2, como Enfermería, en las que se cuente con el grado universitario y no con la mera equivalencia,
sí se podría o debería acceder a puestos de la administración del grupo A1”. El experto entiende que el Alto Tribunal ha abierto una “peligrosa grieta” y se pregunta si “será capaz de ser coherente”, con este nuevo planteamiento.
La segunda paradoja identificada por el abogado tiene que ver con el acceso al empleo público en España de titulados extranjeros: “Por un lado, la nueva interpretación del Supremo puede plantear un problema con la política educativa europea porque, por la misma regla de tres, las equivalencias del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) también tendrían un mero valor académico. Por otro lado, se puede dar lugar a una discriminación, en el sentido de que un comunitario con una equivalencia del MEC sí pueda acceder a un puesto público del grupo que sea, pero alguien con un título con equivalencia en el Meces no pueda optar a ese puesto”. Para López, el Supremo “ha pretendido
cerrar de forma apresurada la polémica de que ciertas profesiones puedan acceder a subgrupos superiores, como puede ser Enfermería, por vía meramente judicial, sin modificación legislativa”. “Pero, por atajar o anticiparse a ese problema, puede estar creando otro mayor”, concluye.
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