Así lo dicta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia

Las CCAA no tienen competencias para restringir pagas extras a los MIR
Tribunal Superior de Justicia.


30 sept. 2021 9:15H
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) ha reconocido el derecho de una médico residente del Hospital Clínico San Carlos a percibir el correcto abono de las dos pagas extraordinarias, de los meses de junio y diciembre, así como de todos los complementos que integran su salario. Además, señala que tanto la composición como configuración de las pagas extraordinarias forma parte de la "legislación laboral" y es competencia exlusiva del Estado, por lo que no puede ser regulado por las CCAA.

Según consta en la sentencia, la residente presentó una demanda al Hospital Clínico San Carlos de Madrid, reclamando la diferencia entre lo que se le abonó en las pagas extras de los meses de junio y diciembre de 2018 (701,11 euros cada una de ellas) y lo que considera que se le debería haber abonado. Dicha diferencia es de 520,76 euros por cada una de las pagas extraordinarias.

El motivo por el que la demandante reclama esa diferencia es que considera aplicable el artículo 7.2 RD 1146/06, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, que establece que los residentes recibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad de sueldo y del complemento de grado de formación.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta, sin que la residente recibiera la cantidad reclamada, por lo que presentó un recurso de suplicación.

Fundamentos de Derecho


Según dicta el escrito, la solicitud de la actora es conforme con lo que resulta de su contrato de trabajo, es decir, dos pagas extraordinarias de devengo semestral cuyo importe mínimo será de una mensualidad del sueldo y, en su caso, del "complemento de grado de formación", y con lo que resulta del artículo 7 del Real Decreto 1146/2006.

No obstante, el centro hospitalario no abonó a la residente esos importes en sus pagas extraordinarias, sino que le ingresó unas cuantías inferiores. La entidad demandada se respaló en la Orden emitida para el año 2017 por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda "por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2017", así como otra Orden emitida en similares términos para el año 2018, a la que se refiere la entidad demandada en su escrito de impugnación.

Sin embargo, la sentencia arroja que en dichas Leyes presupuestarias autonómicas no se encuentra fundamento que permita autorizar nada menos que un cambio normativo en la regulación material del régimen retributivo de los residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

Es más, añade, ni siquiera la Comunidad de Madrid tendría constitucionalmente competencia para alterar el régimen retributivo, concretamente en lo relativo al modo de remunerar las pagas extraordinarias de los residentes para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, teniendo en cuenta que la composición y configuración de las pagas extraordinarias forma parte de la "legislación laboral". Por tanto, es de la exclusiva competencia del Estado, por lo que no puede ser regulado en ningún caso por las CCAA.

Finalmente, el Tribunal ha revocado la resolución impugnada y ha condenado al Hospital Cínico San Carlos a abonar a la médica residente 1.041,52 euros por diferencias de las pagas extraordinarias del año 2018, más el interés legal por mora del 10 por ciento. 
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