En el caso enjuiciado no se dan los supuestos que determinarían la exigencia de atender a más de un elemento



17 abr. 2015 11:14H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (Fenin) al considerar que el precio no puede establecerse como el único criterio de adjudicación.

De este modo, entiende que las circunstancias del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares son contrarias a la ley, por lo que deben ser anuladas. Fenin impugnó una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres en lo relativo a las cláusulas  que determinan el precio como criterio de adjudicación.

El artículo que genera la controversia destaca que “la valoración de más de un criterio procederá en la adjudicación de los contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea compleja”.

El magistrado subraya que en el caso enjuiciado no se dan los criterios que determinarían la exigencia de adjudicar , atendiendo a más de un elemento y no solo al precio, porque el contrato en cuestión no requiere tecnología avanzada, ni su ejecución es especialmente complicada.
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