La Justicia europea sentencia que se deben costear cuando son necesarias para el desempeño laboral

La sanidad pública española, obligada a pagar las gafas a sus trabajadores
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo.


17 ene. 2023 12:30H
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La Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que las empresas deberán asumir el coste de las gafas graduadas o de las lentillas de aquellos empleados que trabajen frente a una pantalla de ordenador y que las necesiten para corregir su agudeza visual.

En España, el 57% de las personas llevan gafas. El Sistema Nacional de Salud tiene 731.000 profesionales en la actualidad, y según los datos del INE que señalan que el 57% de la población lleva gafas, se necesitarían alrededor de 409.000 gafas en el SNS. Además, dicha sentencia, del 22 de diciembre de 2022, recoge que la protección de los ojos y de la vista de los trabajadores “puede ser parte de un Sistema Nacional de Sanidad”.

La Directiva 90/270 establece que se deben proporcionar estos dispositivos y prevé que se establezcan medidas de seguridad mínimas en los trabajos donde se usen pantallas. Además, la necesidad de estos dispositivos para corregir la visión tiene que guardar relación con el trabajo, es decir, dicho trastorno de la vista se tiene que haber producido con ocasión o como consecuencia de estar expuesto a pantallas de visualización. Cabe destacar que las gafas o lentes corresponden a los que las necesiten para trabajar. Por ello, solo serán obligatorias de facilitar por la empresa si se utilizan exclusivamente para el ámbito laboral.

Como conclusión, la Directiva ha expuesto que el reembolso por parte del empresario del coste de adquisición de un dispositivo corrector especial es conforme con el objetivo de la Directiva, puesto que garantiza un mayor nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.

El documento expone en sus apartados 3 y 4 del art. 9 de la Directiva que se proporcionarán estos “dispositivos correctores especiales” a los trabajadores “sin carga financiera alguna” siempre que sean necesarios. Bien mediante la entrega del dispositivo al trabajador afectado o de forma indirecta, con el reembolso del coste por parte del empresario. Con todo esto, el TJUE especifica que no se considera válido el abono al trabajador de un complemento salarial de carácter general.

La decisión de que las empresas entreguen gafas deriva de un tribunal rumano


La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal rumano. La persona afectada era un empleado en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, Rumanía, y trabajaba con pantallas de visualización. En palabras del empleado, la luz “visible discontinua”, la falta de luz natural y la sobrecarga neuropsíquica, le provocaron un “importante deterioro de su vista”. Por lo tanto y, siguiendo la recomendación de un médico especialista, tuvo que cambiar de gafas graduadas para corregir la disminución de su agudeza visual.

Dado que el SNS rumano no contemplaba el reembolso de la cantidad de 2.629 leus rumanos, 530 euros aproximádamente, correspondiente al coste de las gafas graduadas, el trabajador pidió a Inspección que se le reembolsara la cantidad, a la cual  la empresa se negó. El empleado recurrió ante el Tribunal Superior de Cluj, quien suspendió el procedimiento y planteó al TJUE las cuestiones prejudiciales.

Con todo esto, el artículo 9 de la Directiva 90/270, titulado “Protección de los ojos y de la vista de los trabajadores” establece que los trabajadores “se beneficiarán de un reconocimiento adecuado de los ojos y de la vista, realizado por una persona que posea la competencia necesaria”. Dicho reconocimiento tendrá lugar antes de comenzar a trabajar con una pantalla, de forma periódica con posterioridad y cuando aparezcan trastornos de la vista que “pudieran deberse al trabajo con una pantalla de visualización”. En el caso en que los resultados de dicho reconocimiento lo hiciesen necesario, el trabajador se podrá beneficiar de un reconocimiento oftalmológico.
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