La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 creó la figura del testigo-perito, rompiendo la distinción entre la función asistencial y la pericial



21 may. 2013 15:32H
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Redacción. Madrid
En los últimos años, los psiquiatras reciben cada vez más citaciones para acudir a los Tribunales de Justicia. En este sentido, ha aumentado el número de pleitos y, en parecida proporción, el número de ellos en los que la opinión de un psiquiatra es importante para el resultado, algo consecuente con una sociedad como la nuestra, caracterizada por la avidez de noticias, la reivindicación de transparencia sobre los asuntos que preocupan a la mayoría y la tendencia a recurrir a la Administración de Justicia para resolver los conflictos.

Hasta hace poco tiempo, sólo unos pocos psiquiatras participaban en los juicios y lo hacían en calidad de peritos médicos, bien porque fueran designados por el juez o bien porque alguna de las partes en litigio lo contratara. “La complejidad de la patología psiquiátrica y la ausencia de especialistas entre los médicos forenses creaba las condiciones para dicha práctica, regulada tanto legalmente (Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 456 a 485; y Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 335 al 352) como deontológicamente (Capítulo XVII: Médicos Peritos, del Código de Deontología Médica de 2011)”, explica el Alfonso Sanz Cid, miembro de la Comisión de Psiquiatría Legal de la Asociación Española de Psiquiatría Privada (ASEPP). “La cuestión preocupante es que, mientras el encargo de pruebas periciales a los psiquiatras ha crecido relativamente, ha sido exponencial el crecimiento de las citaciones como testigo y, más recientemente, como testigo-perito”.

En este marco, las expectativas del psiquiatra son “que su exposición aclare la cuestión jurídica sin tener que entrar en explicaciones simplistas y opiniones maniqueistas (blanco-negro, bueno-malo, todo-nada); y, sobre todo, que la declaración no suponga el deterioro de la privilegiada relación terapéutica, en la que es fundamental el secreto profesional y que le permite ayudar al paciente y/o tener que afrontar con posterioridad una demanda o denuncia deontológica por la parte que pueda haberse sentido perjudicada”.

En este sentido, tal y como se ha puesto de manifiesto durante el Taller “La peritación psiquiátrica: de lo legal y lo ético; figura del testigo perito”, celebrado en el VI Congreso Nacional de Psiquiatría Privado, celebrado recientemente en Sitges (Barcelona), el psiquiatra se enfrenta a los juicios con el temor a perder al paciente y/o deteriorar el prestigio profesional, afrontando reclamaciones o demandas. En dicho Taller, se han revisado los preceptos éticos del psiquiatra relativos al deber de secreto, a la obligación de ser discreto cuando informa y haciéndolo sólo cuando tenga que hacerlo y en los justos límites (datos necesarios y relevantes). Además, se ha tratado sobre la obligación de todo ciudadano de auxiliar a la justicia bien como testigo, bien como perito, para que la misma sea lo más adecuada o apropiada a cada caso, así como sobre la diferencia entre el ejercicio como testigo ante un tribunal, obligación genérica de todo ciudadano, y el ejercer como perito.

A este respecto, Sanz Cid destaca “la dificultad y contrariedad en la que se encuentra el psiquiatra cuando el Código Deontológico recuerda al profesional que no debe ejercer como perito en aquellos asuntos relativos a pacientes a los que trata, frente a la jurisprudencia en la que se llega a apoyar la figura del perito-testigo e incluso es realzado su valor frente a cualquier otro testigo”. Y es que cuando es citado en un procedimiento judicial en el que esté implicado un paciente, al psiquiatra se le plantea un conflicto: la pugna entre el deber de secreto profesional y el deber de auxilio a la Justicia. “Frente a ese conflicto estamos solos –añade este experto-. Nadie más puede decidir por nosotros y la ayuda que podemos recibir es mínima, ya que tampoco podemos participar la información de que disponemos si solicitamos consejo”.

A lo largo del tiempo el médico ha tenido que encontrar una respuesta a los conflictos entre legalidad y ética personal. La figura del testigo-perito es un ejemplo claro y actual de ello. “Precisamente, la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 creó la figura del testigo-perito (artículo 370.4), rompiendo la distinción entre la función asistencial y la pericial, que puede tener aspectos diferenciadores y razones para permanecer separadas”, explica el doctor Sanz Cid. De esta forma, los abogados y jueces recurren frecuentemente a este precepto legal, en palabras de este experto, “para poner a un psiquiatra que acude a un juicio como testigo, es decir, para informar sólo de hechos que conoce, en la difícil tesitura de hacer valoraciones sobre el asunto legal”.

Los riesgos de este papel ya han sido previstos por el Código Deontológico, que recuerda en su artículo 62.8 que “el médico no debería prestarse a actuar como testigo-perito”. Este precepto deontológico puede encontrase con poca comprensión en los tribunales. En cualquier caso, desde la Comisión de Psiquiatría Legal de ASEPP se hace hincapié en que la obligación de acudir como testigo es general, pero que es absoluta e inexcusable y conlleva responsabilidad penal sólo en los asuntos en que está comprometido el bien común (los asuntos penales y aquellos asuntos de familia relativos a la custodia, la filiación y la paternidad). “Cuando el psiquiatra acude ante un Tribunal debe recordar al mismo -recomiendan los Colegios profesionales de médicos- en virtud del Código Deontológico, que está obligado a guardar secreto, intercediendo que se le exima de testificar o, en su caso, sea dispensado del deber de secreto”, concluye Sanz Cid.

 

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