El TSJE desestima el recurso de un enfermero al que se le negó la participación en un concurso de traslado

La Justicia delimita el acceso a los concursos de traslados en sanidad
Exteriores del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.


17 feb. 2020 14:20H
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un enfermero contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Badajoz de fecha 4 de octubre 2019, la cual le excluyó del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud (SES).

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica, “el actor no podía participar en el procedimiento de provisión al no disponer de la categoría específica convocada que era la de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria y tampoco disponía de una categoría equivalente al no ser la categoría convocada”.


No existe equivalencia entre el personal de Enfermería y el de Urgencias para un concurso de traslado


La controversia planteada en el proceso judicial era si el actor que ostenta la categoría de Enfermero puede presentarse al concurso de traslado convocado por el Servicio Extremeño de Salud para la categoría de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria.

“La parte actora no ostenta la categoría de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria, lo que motivó su exclusión. Sin embargo, el enfermero denunciante consideraba que la categoría de Enfermero es equivalente a la de Enfermero de Urgencias de Atención Primaria y puede presentarse al concurso de traslado”, señala la sentencia.

Condenado al pago de costas


De este modo, el TSJE desestima el recurso interpuesto por el enfermero, rechazando así la equivalencia entre el personal de Enfermería y el de Enfermería de Urgencias, aclarando que son categorías diferentes.

Además, el tribunal ha condenado al enfermero al pago de las costas procesales a las dos partes apeladas hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos. Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
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