El informe forense reconoce la afectación psicológica de la paciente



2 sept. 2015 17:20H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso interpuesto por una paciente a la que ha reconocido su derecho a ser indemnizada por las secuelas psíquicas y el daño moral por la actuación médica a la que fue sometida.

La sentencia califica de “inadmisible y reprobable” dicha conducta del facultativo, que para analizar la sensibilidad dérmica de la mujer que parecía sufrir un lumbago, realizó una pasada por su piel con una aguja que le causa esas lesiones sangrantes inicialmente, y totalmente visibles tras varios años.

La propia inspección tacha de tratamiento absolutamente innecesario, al ser un daño que es el primer mandamiento deontológico. Llega hasta pronunciarse la inspección sobre la necesidad de repetir contra tal médico en términos disciplinarios y/o económicos. El texto judicial explica que la paciente acudió a la consulta por dolor lumbar y salió con cinco heridas punzantes en muslos y glúteos, por este motivo considera que “es obvio que cualquier mente estable ha de verse alterada y necesariamente ha de sufrir un trauma que le genere un estrés posterior y una ansiedad cada vez que acuda a una consulta médica”.

Así, la sentencia recoge que “es hasta ofensivo para la paciente que encima la tachen de inestable. La actuación es traumática y la reacción psicológica es absolutamente objetiva dada la actuación tan aberrante realizada por el profesional médico. La viviría cualquier persona en su misma situación”.

El informe forense reconoce que la afectación psicológica que entendemos derivada de la actuación médica ha de ser indemnizado como secuela ese estrés o ansiedad que sufre como secuela, y se valora en una cantidad de 2.274,33 euros, a los que hay que sumar otros 2.000 por considerar probado que el dolor emocional de la paciente afectó a su propia dignidad como persona.
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