El TSJA entiende que el marco legal no obliga a añadir el complemento de atención continuada en esos importes

Sede del TSJ de Andalucía, que deniega el abono de guardias en las pagas extra MIR
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.


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La Justicia ha frenado de lleno por vez enésima una antigua reclamación del colectivo MIR: el cobro prorrateado del complemento de atención continuada en sus pagas extra. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se ha basado en la doctrina del Tribunal Supremo para desestimar recientemente el recurso de un médico que, cuando era MIR de segundo año en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, demandó al Servicio Andaluz de Salud (SAS). Fue en 2021. El alto tribunal andaluz ha concluido que el marco legal vigente establece que el importe de las extra de los residentes será, “como mínimo”, de una mensualidad del sueldo y el complemento del grado de formación, por lo que no es obligatorio añadir lo correspondiente a las guardias.

El demandante reclamó el prorrateo del complemento de atención continuada en sus pagas extra por primera vez en 2021, pero la petición fue desestimada por silencio administrativo. Por eso acabó demandando al SAS, al que le exigía el pago de 1.164,87 euros respecto a la extra de diciembre de 2020 y 1.215,52 euros respecto a la de junio de 2021, es decir, algo más de 2.380 euros. Según arguyó, se estaban infringiendo varios artículos del Real Decreto de 2006 que regula la relación especial de residencia de los futuros especialistas en Ciencias de la Salud, además del Estatuto de los Trabajadores y el Código Civil.

El MIR se basó en varias sentencias previas del TSJ de Madrid en las que se había fallado a favor del demandante. En enero de 2021, Redacción Médica se hizo eco de un fallo del alto tribunal madrileño en el que se reconoció el derecho a los MIR a percibir en las pagas extra tanto el plus correspondiente a las guardias como el resto de complementos incluidos en su salario habitual. La plataforma Jusamed, que representó al demandante ante la Justicia, definió como “histórica” aquella sentencia.

La base legal contra el plus de guardia en la extra MIR


Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla falló en contra de los intereses del MIR andaluz en abril de 2022. El residente recurrió en suplicación ante el TSJA, cuya Sala de lo Social ha vuelto a asestarle un revés judicial. En su sentencia, los magistrados recuerdan, en primer lugar, que, según el artículo 7.1 del Real Decreto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, la retribución de los residentes comprenderá el sueldo base y los complementos de grado de formación y atención continuada, que es el que se percibe por hacer guardias. También se cobrará un plus de residencia “en aquellos territorios en los que esté establecido”. Sin embargo, el artículo 7.2 establece claramente que el importe de las dos pagas a las que tienen derecho los residentes “será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación”.

Dos precedentes MIR: Comunidad Valenciana y País Vasco


Los magistrados resaltan que los casos de esta índole ya han sido resueltos en varias ocasiones por el Tribunal Supremo, por lo que la doctrina al respecto es amplia y “de aplicación a todo el personal sanitario residente”. La Sala cita un fallo del Alto Tribunal de abril de 2023 en la que se rechazó que el personal sanitario residente de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana tuviera derecho a que se integrara en las pagas extra el complemento de atención continuada.

En resumen, argumentó que el artículo 7.2 del Real Decreto aludido “no establece que las pagas extras se correspondan con la íntegra retribución mensual ordinaria de estos trabajadores”: “Lo que establece el precitado artículo 7.2, es que el importe de tales pagas debe incluir necesariamente una mensualidad de sueldo y el complemento de grado de formación, pero en ningún caso impone que haya de corresponderse con la íntegra retribución mensual ordinaria de los trabajadores”.

Los magistrados mencionan otra sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2016 aplicada a los MIR del País Vasco. En ese fallo, se indicó que las pagas extra no tienen que regularse “necesariamente” por el artículo 7.2 del Real Decreto, sino que “las propias exigencias constitucionales de jerarquía normativa y el principio de sucesión” conducen a priorizar la aplicación de la Ley de Presupuestos.

Las pagas extra "no se ajustan necesariamente" a las nóminas


La Sala también entiende que las normas presupuestarias que regulan el importe de las pagas extraordinarias de los empleados públicos “no incluyen necesariamente la totalidad de los complementos salariales percibidos ordinariamente como retribución mensual”. De hecho, resalta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2021 “evidencia que la cuantía de las pagas extraordinarias se rige por unos criterios específicos que no se ajustan exacta y necesariamente a los de las retribuciones mensuales ordinarias”.

Para los magistrados, el hecho de que estemos hablando de un residente no influye para interpretar el marco legal en un sentido distinto al expuesto. En la sentencia, consideran que “no se puede apreciar una diferencia sustancial entre el complemento de atención continuada de los residentes y del personal estatutario titular”, básicamente porque los residentes han de hacer guardias obligatoriamente, aunque sea conforme a lo dispuesto a su programa formativo.

Según la Sala, ni siquiera cabe buscar amparo en la Ley del Estatuto Marco, dado que establece que las pagas extraordinarias del personal estatutario serán dos al año con un importe mínimo de “una mensualidad del sueldo y trienios, al que se añadirá la catorceava parte del importe anual del complemento de destino”. Por todo ello se ha desestimado el recurso del demandante. La sentencia recurrida, dicen los magistrados, es “acorde a derecho” porque el Real Decreto que regula la relación especial de residencia “no impone la obligada inclusión del complemento de atención continuada” en las pagas extraordinarias. El fallo no es firme, sino que cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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