Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
El
Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que un trabajador público tiene derecho a ser indemnizado por la Administración en los términos previstos en la ley de estabilización 20/21 cuando, después de haber ocupado temporalmente una plaza durante más de tres años -el límite legal para empezar a hablar de
abuso de temporalidad-, su contrato quede extinguido, aunque la relación laboral comenzara antes de la entrada en vigor de esa norma, el 29 de diciembre de 2021. En una reciente sentencia, el alto tribunal aragonés ha dado la razón al respecto a una profesional de servicios domésticos que demandó a la Diputación General de Aragón por despido improcedente, si bien el caso puede extrapolarse a la sanidad pública.
Según el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la demandante empezó a trabajar como el 9 de noviembre de 2020 como personal laboral interino en una guardería de Teruel que forma parte de la red de escuelas infantiles de la
Diputación General de Aragón. El 19 de junio de 2024, la Dirección General de Función Pública del Gobierno aragonés adjudicó definitivamente los puestos de limpiadora que se habían puesto en juego en un
proceso de estabilización de empleo temporal convocado en mayo de 2021. Una de esas plazas era la que había estado ocupando la demandante durante casi cuatro años. Cinco días después, la trabajadora fue cesada por ese motivo: “fin de la vacante”.
La mujer demandó a la Administración ante el
Juzgado de lo Social de Teruel para que se anulara el despido o se declarara improcedente. El tribunal rechazó esa posibilidad, pero sí que estimó la pretensión subsidiaria de la trabajadora: en una sentencia del pasado 10 de enero, consideró que su contratación temporal había sido “abusiva” y que, por ello, tenía derecho a una indemnización por cese en su condición de
indefinida no fija. En definitiva, condenó a la Diputación aragonesa a indemnizarla con 4.016,66 euros -20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades-.
Esos términos de compensación económica están contemplados en la ley 20/21 para reducir la
temporalidad en el empleo público. En su cuyo artículo 2.6 se establece que tiene derecho a percibir la indemnización el
personal funcionario interino o el
personal laboral temporal que no supere un proceso de estabilización y, por tanto, vea extinguido su contrato.
La Administración interpuso contra el fallo un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En resumen, entendía que
su extrabajadora no tenía derecho a tal indemnización porque el contrato se suscribió en 2020, antes de la entrada en vigor de la ley 20/21, el 29 de diciembre de 2021. Según la Diputación, la norma no podía aplicarse con carácter retroactivo.
Bases del fallo del TSJ de Aragón
La Sala ha rechazado el recurso en una reciente sentencia. En su fallo, recuerda que el artículo 2.1 de la ley 20/21 autoriza la creación de una “
tasa adicional para la estabilización de empleo temporal” en plazas “de naturaleza estructural” que “hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los
tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020”. Ese era el caso de la trabajadora que demandó a la Diputación aragonesa.
En base a ello, para el alto tribunal aragonés “es manifiesto” que esos contratos temporales de larga duración “se tienen que haber suscrito antes de la entrada en vigor de esa ley, no, como dice el recurso, con posterioridad a la ley”. Contra esta decisión aún puede interponerse un recurso de casación ante el
Tribunal Supremo para que unifique la doctrina al respecto.
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