Sede del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al considerar que los
periodos de inactividad entre contratos temporales en la sanidad pública no pueden computarse como tiempo trabajado, aunque el empleado esté dado de alta en la Seguridad Social, a efectos de antigüedad para cobrar trienios. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a la Junta de Castilla y León y, en resumen, ha rechazado que una médica que trabajó durante casi siete años como
personal estaturario eventual de refuerzo en Atención Primaria con diversos contratos temporales tenga
derecho a percibir los trienios correspondientes a todo ese tiempo. Según el Alto Tribunal, este caso “no es un supuesto
abuso de temporalidad en el empleo público”, y agrega que, aunque la profesional estuvo dada de alta de forma ininterrumpida en la Seguridad Social, sólo puede entenderse como servicios prestados el tiempo acumulado de trabajo efectivo, y no los periodos de inactividad. Dicho de otro modo: los trienios sólo pueden percibirse teniendo en cuenta los días trabajados.
El caso tiene su origen en Salamanca. La médica en cuestión trabajó para la Gerencia de Atención Primaria entre el 29 de septiembre de 2006 y el 23 de abril de 2013, pero con diversos contratos temporales y, la mayoría de las veces, como
personal estatutario eventual en calidad de “médico de refuerzo” o como sustituta. El Supremo, en su relato de los hechos, destaca que la Gerencia Regional de Salud, por resolución de su director gerente, dio de alta en la Seguridad Social al personal de refuerzo que prestaba servicios ininterrumpidos “desde el nombramiento y durante su vigencia, incluidos los días de inactividad laboral”.
Negativa de la Gerencia y victoria judicial de la médica
En esa resolución se amparó la médica para solicitar que se le reconociera su trabajo de refuerzo entre 2006 y 2013 “como
servicios prestados de forma ininterrumpida a todos los efectos” para que, así, se le abonaran los trienios correspondientes a ese periodo. Es decir, la facultativa entendía que las etapas en las que no trabajó entre llamamiento y llamamiento también tenían que contar como tiempo trabajado.
La Gerencia denegó la solicitud porque las contrataciones de la médica fueron como personal estatutario temporal, de acuerdo con los parámetros de
“nombramientos esporádicos de personal eventual o de personal de sustitución” recogidos en el
Estatuto Marco: “Se trataba de servicios determinados, temporales, coyunturales o extraordinarios, luego los servicios se prestaron en virtud de nombramientos para tareas puntuales”, recuerda el Supremo.
La facultativa presentó un recurso de alzada contra la decisión, pero la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca lo desestimó por resolución el 17 de marzo de 2021. Tras ello, la médica interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Salamanca, que le dio la razón. En su sentencia del del 17 de febrero de 2022, anuló la resolución de la Gerencia al entender que no era conforme al ordenamiento jurídico y declaró que
la médica tenía derecho a que se reconociera su antigüedad a efectos de cobrar los trienios, incluyendo los periodos de inactividad entre contrato y contrato.
El Supremo decide: los periodos de inactividad no computan
La comunidad autónoma de Castilla y León interpuso un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta. En su sentencia, el Alto Tribunal recuerda, como ya había hecho la Gerencia de Atención Primaria de Salamanca, que el trabajo desempeñado por la facultativa fue en calidad de personal estatutario temporal. En estos casos, añade,
el nombramiento se hace “cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento permanente y continuado de los centros sanitarios”, según el Estatuto Marco.
De ese fragmento legislativo, el Supremo interpreta que sólo puede considerarse como “servicios efectivos” el tiempo acumulado por los días u horas de trabajo de sustitución o refuerzo, es decir, que de esa suma
han de excluirse los periodos en los que no se trabaja, incluso en los casos, como este, en los que los contratos de sustitución sean regulares. La Sala, por tanto, ha estimado el recurso de la Junta y ha anulado la sentencia que había dado la razón a la trabajadora.
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