El TSJ de Galicia confirma una suspensión de dos años



Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado una sanción de suspensión de las funciones de una doctora durante dos años por acceder a la historia clínica de dos vecinos sin que existiera motivo asistencial o una finalidad que justificase esta conducta.

La sentencia recoge que el acceso a las historias clínicas fue durante tiempo suficiente para tomar constancia y conocimiento, pues queda documentado a qué apartados accedía dentro de la historia y durante cuánto tiempo estaba en ellos, porque no se limitaba a abrir la historia sino que seguidamente desplegaba los diferentes apartados, de los que consta la hora exacta en la que realizó las lecturas.

Acreditado el tiempo de acceso a las historias, la Sala coincide en que se produce una vulneración de la intimidad cuando se accede a los datos íntimos de salud de uno o varios pacientes, cuando se trata de datos que el facultativo no precisa para su actividad o para un proceso asistencial.

La insistencia en burlar la protección informática y en el descubrimiento de los datos médicos especialmente protegidos electrónicamente, revela una voluntad de quebranto de la reserva que es totalmente incompatible con cualquier género de descuido o negligencia.
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