La sentencia recuerda que se hubiera podido realizar una actuación menos invasiva



10 sept. 2013 13:13H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una aseguradora contra una sentencia del TSJ de Madrid, que les condenó a indemnizar a un paciente por un retraso de diagnóstico que supuso, además de una pérdida de oportunidad, la producción de un “daño cierto” como lo fue la frustración del embarazo de la paciente.

Tribunal Supremo.

La Sala de Instancia subraya que se produjo un retraso diagnóstico de la lesión del cuello uterino como consecuencia de no apreciar “la gravedad potencial de alteraciones en la citología vaginal”, por lo que “se produjo una pérdida de oportunidad al no programar alguna exploración de elevada fiabilidad”. El alto tribunal destaca que el hecho de que la Sala de instancia tuviera en cuenta de forma especial el informe pericial practicado en periodo probatorio, no quiere decir que “que no haya valorado otros informes, sino que dentro de las reglas de la sana crítica ha considerado más convincente dicho informe pericial”.

La cuantificación de la indemnización es una cuestión que corresponde fijar al tribunal de instancia, por esta razón el Supremo recuerda que “sólo podría tener acceso a la casación esta controversia en la forma en que los hechos declarados como probados por la sentencia impugnada sean combatidos a través de la invocación de normas o jurisprudencia sobre la apreciación de las pruebas".

En este caso, el fallo recoge que de haber actuado con diligencia “no se hubiera perdido la capacidad de reproducción, se hubiera evitado el cuadro depresivo que le produjo la situación, así como la baja laboral". Estos datos y los que analiza la sentencia sobre la pérdida de oportunidad y que una buena praxis hubiera podido suponer una actuación menos invasiva, aconsejan a mantener el importe de la indemnización otorgada.
 

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