La Audiencia Nacional asume el "incumplimiento" de la Administración de integrar a los profesionales en el SNS

La Audiencia Nacional ratifica las carencias de la sanidad penitenciaria


3 jun. 2022 17:00H
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La Audiencia Nacional ha reconocido la “discriminación y carencias” padecidas por los sanitarios de las penitenciarías debido a los “incumplimientos” de la administración a la hora de integrar a estos profesionales en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Contencioso a la que ha tenido acceso Redacción Médica y en la que se recogen las reivindicaciones que el colectivo trasladó en 2019 al Ministerio de Interior. En concreto, los sanitarios de las cárceles denunciaron la “ilegalidad del incumplimiento de la Administración General del Estado de integrar los servicios de sanidad penitenciaria en el SNS”, lo que, advirtieron, “ha derivado en una vulneración de los derechos a la integridad física y a la protección de la salud de los internos”.

En esta línea, emplazaron al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska a integrar a estos trabajadores de la administración penitenciaria en el SNS, “equiparando las condiciones retributivas” y a declarar “que se está produciendo una vulneración del derecho a la igualdad y el desarrollo de la carrera profesional”.

“Y, por lo tanto, se proceda a la equiparación salarial de los profesionales sanitarios con respecto a sus equivalentes en el Sistema Nacional de Salud (y en concreto al Ingesa, por pertenecer también a la Administración General del Estado)”, recogía la denuncia, que añadía en este sentido la necesidad de reconocer “el derecho a cobrar la indemnización de los daños y perjuicios causados y justificados, preliminarmente y a expensas de la prueba solicitada, en el cuerpo del presente escrito".

Unas reclamaciones que, según dicta la citada sentencia, los delgados del Ministerio de Interior consideraron formuladas “en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños causados por la falta de cumplimiento de la obligación de la Administración General del Estado de integrar los Servicios de Sanidad Penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud y de equiparación salarial de los profesionales sanitarios de Instituciones Penitenciarias con respecto a sus equivalentes en el Sistema Nacional de Salud.

En su dictamen, la sala concluye que la Administración “ha ignorado las primeras pretensiones de los demandantes” al ocuparse “única y exclusivamente de la indemnizatoria, que no puede descontarse de las otras en cuanto, en gran medida, la sirven de presupuesto”.

Caso "no imputable" a Interior ni a las comunidades


Al respecto, concluye que “es evidente el incumplimiento” de la normativa de la ley 16/2003 sobre transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de las instituciones penitenciarias, que establece que, “en el plazo de 18 meses” desde su entrada en vigor “y mediante el correspondiente real decreto”, se procederá “a la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el SNS conforme al sistema establecido por los estatutos de autonomía”.

“Ahora bien, por un lado, resulta que la integración ha de realizarse ‘mediante el correspondiente real decreto’, por lo que no es la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ni el Ministerio del Interior quien tiene la competencia para realizar la actuación omitida, al corresponder al Consejo de Ministros, lo que impide imputar el incumplimiento a los referidos órganos de la Administración General del Estado, como se hace en la demanda”, añade.

No obstante, la AN subraya que la disposición adicional sexta de la Ley 16/2003 se enmarca en un traspaso de "los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias", por lo que “el incumplimiento sería imputable, con mayor o menor intensidad, no sólo al Estado, sino a las comunidades autónomas”.

“De lo que se sigue que, aún constatado el evidente incumplimiento de la prevención legislativa, en esta sentencia no pueda declararse la ilegalidad del incumplimiento por la Administración General del Estado de la obligación de integrar los servicios de sanidad penitenciaria en el Sistema Nacional de Salud ni, en consecuencia, condenarse al Ministerio del Interior ni a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias a efectuar dicha integración”, concluye.
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