Es la posibilidad que habilita el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Europa abre la puerta a que los sanitarios trabajen 12 días seguidos
Exteriores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


22 jun. 2017 13:30H
SE LEE EN 4 minutos
A raíz del dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que apoyó en unas conclusiones que se pueda obligar a un empleado a trabajar doce días consecutivos si se respetan los descansos diarios y la duración máxima de trabajo semanal, surge una pregunta: ¿afectaría de algún modo al personal sanitario si hubiera finalmente sentencia firme?

El artículo 37.1 Estatuto de los trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a un descanso ininterrumpido de una duración mínima de día y medio a la semana, y que como regla general, debe comprender la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.

El citado artículo dice que “los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo”.  Es decir, el artículo 37.1 ya recoge dicha posibilidad de acumular el descanso de dos semanas al final de los 11 días de trabajo, siempre y cuando dichos días se trabaje la jornada ordinaria (8 horas).

Este artículo, según explica Fabián Valero de Zeres abogados, sería el que rige el tiempo máximo que puede trabajar un trabajador de forma seguida, incluso el personal sanitario, siempre y cuando se respete los descansos diarios y la duración máxima de trabajo semanal.

“Hay que tener en cuenta que la medida del abogado del TJUE es únicamente un dictamente y no tiene aún vigencia de sentencia, pero es cierto que esta siempre suele alinearse con los dictaamenes del abogado en la mayoría de los casos”, afirma Valero, que aclara: “en ningún caso esta sentencia tendría porque modificar el Estatuto español del trabajador”.

Doce días seguidos

Las conclusiones del abogado danés Saugmandsgaard considera que el período de descanso semanal de los trabajadores no tiene que concederse "forzosamente como muy tarde" el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivos, sino que puede otorgarse "cualquier día dentro de ese período de siete días" siguientes al trabajado.

Esta interpretación abre la puerta a trabajar doce días seguidos, pues permite, por ejemplo, librar el lunes de una semana y no disponer de días de descanso hasta el domingo de la semana siguiente.

La directiva comunitaria de 2003 sobre la ordenación del tiempo laboral dispone que todos los trabajadores deben disfrutar, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas, a las que se añadirán las once horas de descanso diario.

Supuesto portugués

En el caso presentado ante el TJUE, un ciudadano portugués estuvo contratado como empleado de un casino entre 1991 y 2014, y durante los años 2008 y 2009 trabajó algunas veces durante siete días consecutivos.
Tras la finalización de su contrato en marzo de 2014, el trabajador luso presentó una demanda contra la empresa en la cual solicitaba que se declarara que la compañía no le había concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho.

Así, pidió una indemnización con el objetivo de cobrar el importe de las horas extraordinarias trabajadas.
El tribunal de primera instancia desestimó su demanda, por lo que el demandante apeló ante la Audiencia de Oporto, que a su vez ha planteado la cuestión a la corte comunitaria sobre si el período de descanso semanal al que tiene derecho el trabajador debe concedérsele, como muy tarde, el séptimo día tras seis días de trabajo seguidos.

El abogado general señala que el término "por cada período de siete días" incluido en la directiva debe ser objeto de una interpretación "autónoma y uniforme" en toda la Unión Europea.

También subraya que la directiva constituye una regla básica para todos los trabajadores a la que se añaden las normas particulares para los sectores "de cierta dureza o peligrosidad".

Asimismo, admite que los Estados son libres de conceder a los trabajadores "una protección más extensa con respecto al descanso semanal" y que corresponde al tribunal portugués determinar si la normativa nacional o los acuerdos de empresa establecen supuestos "más favorables".
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.