El Tribunal Constitucional ve ilegal la norma catalana que obligó a jubilar a cinco facultativos en 2012

Es inconstitucional jubilar forzosamente al médico sin permiso del Estado
Exteriores del Tribunal Constitucional.


24 ene. 2020 11:40H
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado este viernes la sentencia del Tribunal Constitucional que da la razón a cinco facultativos, que habían sido forzados a jubilarse en el año 2012 cuando disfrutaban de una prórroga de dos años del servicio activo autorizada por el Instituto Catalán de Salud (ICS), alegando que esa competencia siempre emana del Estado y no de la administración autonómica. 

La empresa aplicó entonces la ley 5/2012, de 20 marzo, que, entre otras medidas, establecía la jubilación, en un período máximo de seis meses, del personal público en situación de prolongación del servicio activo. Amparándose en esta normativa, el ICS jubiló de oficio y sin dar explicaciones cinco facultativos del Hospital Vall d'Hebron.


Sentencia: "Dicha regulación forma parte de la competencia exclusiva atribuida al Estado"


De este modo, en su sentencia este órgano estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y, en consecuencia, “declara que el apartado primero de la disposición adicional decimotercera de la Ley 5/2012, de 20 de marzo, del Parlamento de Cataluña, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, es inconstitucional y nulo, en el inciso “y del personal laboral del Instituto Catalán de la Salud al que son aplicables las mismas condiciones que al personal estatutario”.

Y es que, justifica el Constitucional, "la norma que establece la jubilación forzosa del personal laboral al servicio del Instituto Catalán de la Salud, constituye legislación laboral de carácter general que viene a regular una modalidad de extinción de la relación laboral en el ámbito de los trabajadores del sector público, tratándose además de la regulación de un aspecto central o nuclear de esa relación laboral, es decir, un elemento esencial del contrato de trabajo, como es el relativo a las causas de extinción, por lo que dicha regulación forma parte de la competencia exclusiva atribuida al Estado".

Así responde el Constitucional a la cuestión del tribunal catalán quitando la razón a la entidad demandada, condenando a readmitir a los profesionales y abonarles las retribuciones que habían dejado de percibir.

Así pues, los facultativos demandantes percibirán la diferencia entre el salario que deberían haber percibido durante los dos años de extensión del servicio activo y la pensión de jubilación, más los debidos intereses de demora. Con todo, el ICS no deberá readmitir a los profesionales jubilados, ya que todos ellos superan ahora los 70 años de edad.
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