Entre otras cosas, la Federación alegaba incumplimiento de requisitos de validez o falta de acceso real al Nomenclátor

El TS desestima el recurso de FEFE contra los precios de referencia de 2018
Luis de Palacio, presidente de FEFE.


25 feb. 2020 13:10H
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POR MERCEDES RIVERA
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) contra la Orden de actualización de Precios de Referencia de los Medicamentos de 2018.

En su recurso, FEFE pedía anular la disposición general total o parcialmente alegando cuatro motivos. El primero de ellos "consiste en un vicio de carácter procedimental ya que considera que el procedimiento de elaboración de la orden se ha incumplido la obligación legal de incluir un análisis de impacto económico y presupuestario en la memoria de análisis de impacto normativo".

Sobre este punto, la justicia señala que "esas órdenes ya no se elaboran conforme al artículo 24 de la Ley del Gobierno , es decir, conforme al procedimiento general de elaboración de disposiciones generales, lo que implica que como requisito procedimental no sea exigible que el expediente de elaboración cuente con una memoria económica".

El segundo, cuestionaba la validez del acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración de la orden ministerial por incumplimiento de los requisitos de validez que fija el artículo 26 de la ley de procedimiento.

En este punto, el Tribunal Superior contesta que " ha de considerarse totalmente válido pues, además de incorporar la información completa sobre su objeto y finalidad, contiene referencia expresa al órgano emisor, a la persona que lo emite (incluyendo firma, que no se cuestiona) y a la fecha en que se emite (18 de abril de 2018)".

Falta de acceso real al Nomenclátor


En tercer lugar, alegaba que "no se pueden crear conjuntos de medicamentos cuando el genérico o biosimilar que permite la creación no se encuentra efectivamente comercializado a la fecha de inicio de la tramitación ello", a lo que añade que "la falta de acceso real al Nomenclátor Oficial del Sistema Nacional de Salud regulado en su artículo 12 impide verificar y comprobar si los conjuntos de medicamentos se han creado válidamente, causándole indefensión".

En esta línea, el Tribunal Supremo señala que "no existe una obligación de proporcionar acceso a entidades como la recurrente y, por ello, no es posible acoger el vicio que se pretende hacer valer". Asimismo, explica que "la información que se utiliza es comprobable a través de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios".

Por último, "y de forma subsidiaria, a modo de impugnación indirecta, se pide la nulidad del Real Decreto 177/2014 afirmando que padece un vicio procedimental en su elaboración". Este punto también ha sido desestimado "con apoyo en anteriores pronunciamientos de la sala y sección".
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