Esgrime que el resto de países no disponen de los mismos grados de reconocimiento que España

El TS deniega la homologación de incapacidades absolutas de países europeos
Exteriores del Tribunal Supremo.


25 feb. 2020 18:50H
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POR JESÚS MEDIAVILLA
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que deniega la homologación en España de pensiones por incapacidad absoluta otorgadas por otros países europeos al no existir en estos una distinción entre los grados por incapacidad permanente total e incapacidad permanente absoluta. En ambos casos, se trata de dos interesados que piden un reconocimiento de las pensiones que cobran de Suiza al modelo español para la devolución de la liquidación provisional por el IRPF.

Las sentencias sostienen que el reconocimiento de una pensión de invalidez en Suiza con un nivel del cien por cien “no basta, por sí solo, para equiparar dicha pensión con una prestación de incapacidad permanente absoluta del sistema español de Seguridad Social”, denegándose así la devolución de los tributos previamente pagados por ambos afectados.

En Suiza, a diferencia de en España, no se distingue entre un grado de incapacidad referido sólo a la profesión que ejercía el interesado (aunque la impida en la totalidad de los cometidos de esa profesión, lo que se conoce como incapacidad permanente total) y “otro grado superior que se proyecta también sobre otras profesiones” (incapacidad permanente absoluta).


Competencia del INSS


De este modo, el Alto Tribunal asegura que la calificación de la consideración de incapacidad permanente absoluta “corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a través de los órganos reglamentariamente establecidos para examinar al interesado”.

No se produce de esta manera una vulneración del derecho de la Unión Europea sobre este caso, dado que las leyes europeas permiten a España someter libremente a un examen por un equipo médico de valoración de incapacidades “la situación de solicitante de un beneficio fiscal en un impuesto directo como es el IRPF”, para así determinar las implicaciones, también de tipo fiscal, “que correspondan al grado de invalidez de que esté afectado un solicitante”.
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