Es la segunda resolución en una semana que se pronuncia en el mismo sentido



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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Generalitat Valenciana contra una sentencia del TSJ de Valencia que anulaba la suspensión en el cargo de un médico y la denegación de la prolongación de permanencia en el servicio activo.

El facultativo esgrimía que  la resolución del Gerente del Departamento de Salud de Valencia autorizaba la prolongación en el servicio activo hasta el 6/10/2017 (fecha en la que cumple 70 años de edad) más condicionándose a prórrogas anuales.

Esta sentencia llega una semana después de que el mismo tribunal ratificase una sentencia que obliga a la Generalitat Valenciana a anular la orden de jubilación forzosa a los 65 años para el personal sanitario. La orden, que fue interpuesta por el anterior gobierno autonómico, queda de este modo anulada porque, según recoge el TS  “no ha lugar al recurso de casación interpuesto por la consejería”.

La causa de la denegación de la petición no es, la aplicación del límite del personal que cumpla la edad de jubilación, sino, más precisamente, que no existen necesidades organizativas que justifiquen la permanencia en el servicio activo, que es, precisamente, el presupuesto a partir del cual puede operar la posible prórroga, sometida entonces al límite cuantitativo.

En este punto,  el Tribunal Supremo coincide con el TSJ de la Comunidad Valenciana que en que el análisis de la orden revela que no tiene carácter "simplemente organizativo en el ámbito de la consejería" ni un "mero desarrollo" del Plan de Ordenación de los Recursos Humanos, sino que regula cuestiones materiales de la jubilación, que exigía "una regulación por norma de superior rango" y al tratarse de una disposición general.



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