El Tribunal Supremo ha respaldado al presidente de Libertad Digital, Federico Jiménez Losantos, en su enfrentamiento con los antivacunas durante la pandemia del covid-19.
En una sentencia de 14 páginas, la Sala Penal del Supremo, con ponencia de la magistrada Ana Ferrer, falla a favor de la defensa del presidente de Libertad Digital —dirigida por María Dolores Márquez de Prado— y rechaza el recurso presentado por el particular José Luis Mazón, después de que la Audiencia Provincial de Madrid hubiera acordado previamente archivar la causa.
El fallo expone: "No identificamos que las expresiones o manifestaciones atribuidas al querellado superen el grado de lesividad reclamada por el artículo 510.1 a) CP a la luz de las exigencias de interpretación constitucional y convencionalmente orientada. Como elemento contextual no podemos prescindir de la vinculación de las manifestaciones que analizamos con la gravísima situación que todavía persistía en España a consecuencia de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. Las emisiones radiofónicas de los textos citados tuvieron lugar en el mes de septiembre de 2021".
Añade que "las mismas versaron sobre la oportunidad de la vacunación contra el Covid-19. Como pone de relieve la Fiscal en su informe de impugnación, la campaña de vacunación había comenzado en España el 27 de diciembre de 2020, tras un año de gran angustia social por el incontrolable avance de la enfermedad. Dicha campaña se inició condicionada por grandes limitaciones de disponibilidad a causa de los tiempos mínimos que exigía el proceso de producción y la lamentable globalización de la pandemia, lo que determinó que se viera su suministro reducido inicialmente a los sectores más vulnerables por edad u otras patologías previas, así como a las personas de mayor riesgo por su exposición en razón a la profesión que desempeñaban o las actividades en las que se participaba".
El Supremo señala igualmente: "No obstante el elevadísimo número de víctimas mortales y los devastadores efectos y secuelas para muchos de los que sobrevivieron a la pandemia, hubo personas tanto dentro de nuestro país como en el exterior que rechazaron -en ocasiones de forma pública y ostensible- recibir el remedio farmacológico que constituían las primeras vacunas, obtenidas en una lucha contra reloj desde distintos sectores sociales, comprometidos en la búsqueda de un remedio que permitiera poner coto a la propagación de un virus que venía manifestando una altísima letalidad".
Continúa la sentencia: "Ahora bien, desde el análisis contextual tampoco puede obviarse la relevancia de una decisión que en aquel momento con especial intensidad trascendía de la personal afectación por contagio, en tanto cada enfermo generaba una onda expansiva de potenciales infectados. Circunstancia esta que llevó a reclamar desde el ámbito sanitario y diversos sectores sociales la mayor concienciación sobre la importancia de la vacunación".
El documento añade que "en estos momentos de especial sensibilidad se insertan las alocuciones radiofónicas de un afamado comunicador que trasladan un debate ácido, en el que se emplea terminología gruesa y hostil, cuyo impacto necesariamente se vio potenciado por los niveles de audiencia del programa en el que se emitieron".
Vacunarse era responsabilidad social
El Supremo detalla además: "En cualquier caso, la defensa de la necesidad de acceder a la vacunación tenía una base incuestionable en la apelación a la responsabilidad social. El investigado utilizó un lenguaje duro y torpe, que incorporó expresiones insultantes, como la alusión a ratas o cucarachas, mientras otras tenían especial significado en el momento en el que se pronunciaron, como el término «bebelejía», en referencia a las manifestaciones al respecto de algún líder político extranjero. Sin embargo, el mensaje transmitido no incita a la violencia o la discriminación en los términos que reclama el tipo penal, como potencialmente capaz de poner en riesgo el proyecto de vida en libertad y seguridad de quienes abrazaron la legitima opción de no vacunarse. Incitación que no puede sustentarse en la comparación con el eslogan publicitario de un insecticida".
Por estos motivos, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de José Luis Mazón Costa contra el auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid el 25 de abril de 2022. El Alto Tribunal establece asimismo que el recurrente deberá asumir el pago de las costas generadas en este recurso.
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