Si se hubiera sometido al empleado a los reconocimientos ordenados por la normativa, se habría podido evitar o disminuir el efecto de la patología



25 mar. 2013 12:39H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de una empresa por no cumplir con la obligación de realizar revisiones médicas a trabajadores expuestos al amianto y ha confirmado que deberá indemnizar al empleado, al que se le declaró la incapacidad permanente absoluta.

T. Supremo.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, desestimó el recurso de suplicación de una de las entidades demandadas y confirmó la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada por el trabajador, declarando su derecho a recibir en concepto de indemnización 115.000 euros por enfermedad profesional.

El empleado prestó sus servicios para una empresa de desguaces entre 1974 y 1987 y para la otra, como electricista, entre 1996 y 2009, año en que se declaró al hombre afecto de incapacidad permanente absoluta por mesotelioma maligno pleural por exposición al asbesto. El paciente trabajó durante 12 años en barcos sin protección y trabajó en diferentes obras en las que existía polvo de amianto. El informe de Neumología Ocupacional reflejó que “nunca le había hecho reconocimientos en su mutua con radiografía de tórax”.

La Sala explica que en 1984 se aprobó un reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto y un RD de 2006 establecía las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajados con riesgo de exposición a esta materia. La resolución judicial reconoce que si se hubiera sometido al trabajador a los reconocimientos ordenados por la norma, se habría podido evitar o disminuir el efecto que para él tuvo la exposición al amianto.

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