Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid.
El
Tribunal Supremo ha revocado la condena de
ocho meses de cárcel que un juzgado de Madrid impuso a una estudiante de Medicina por alterar dos respuestas de su examen durante una revisión para que pareciesen correctas.
La joven, estudiante de la
Universidad Autónoma de Madrid, acudió en 2019 a la
revisión de un examen de ‘Anatomía III: órganos de los sentidos y neuroanatomía’ y
alteró “dos respuestas erróneas, marcando en su lugar las correctas”.
En la primera de las cuestiones se instaba al alumnado a señalar “cuál/es de las siguientes parejas formadas por una arteria y una estructura irrigada por ella es/son incorrecta/s”. La otra consistía en un verdadero/falso sobre si “las migraciones de los neuroblastos, desde la matriz ventricular a la placa cortical, se hacen siguiendo una secuencia espacio-temporal de forma que las células que migran más tarde sobrepasan en su trayecto los que migran antes".
No contaba la joven con que el
examen original
había sido fotografiado por la profesora de forma previa para, precisamente, evitar este tipo de artimañas. Se descubrió así la manipulación de la prueba.
El Juzgado de lo Penal número 17 dictaminó en primera instancia que la estudiante era autora de un delito de falsedad en documento oficial, lo que se tradujo en una pena de
ocho meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y
multa de ocho meses con cuota diaria de seis euros (unos 1.400 euros). Posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid ratificó el fallo, aunque la implicada volvió a apelar.
El examen “no es un documento oficial a efectos penales”
La Sala de lo Penal del Supremo le da ahora la razón. En la sentencia, adelantada por
El Diario, el Alto Tribunal estima el recurso de la joven y casa la sentencia al advertir de que el examen
no constituye un documento oficial a efectos penales.
“En el caso de la presente casación se trata de un documento en el que se realiza una hoja de examen, cuyo contenido no afecta, ni constituye ni acredita una relación jurídico procesal, sino tan solo el hecho de la realización de una prueba de examen que está sujeta a revisión a control y vigilancia por parte en los organismos y autoridades universitarias que comprueban la correspondencia del examen con el alumno que ha realizado, a cuyo efecto dispondrá de los medios de control pertinentes y necesarios para la correcta realización del examen”, reza el documento.
En esta línea, subraya que “no cualquier expresión documentada de un acto tiene la
consideración de documento público u oficial”.
El Supremo no “cuestiona” los hechos declarados probados y corrobora que lo han sido “en virtud de las declaraciones testificales de los profesores que concurrieron a la revisión del examen”, así como por “la realización de unas fotografías” previas de esta prueba “para evitar cualquier alteración del contenido”. No obstante, incide en que
no se trata de una “falsedad material” sino “ideológica”, “atípica respecto a los particulares”. Y eso, sentencia, no encaja en ningún delito.
El Supremo estima por ello el recurso de casación interpuesto por la implicada y declara de oficio el pago de las costas ocasionadas.
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