Una sentencia señala el “trato peyorativo” y otorga una compensación retributiva con carácter retroactivo

El SAS reconoce el saliente de guardia a una médico con jornada reducida


12 abr. 2022 11:40H
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POR MARÍA TERESA FERNÁNDEZ
El Servicio Andaluz de Salud (SAS) deberá reconocer las horas del saliente de guardia de todos los sanitarios que tengan solicitada la reducción de jornada para el cuidado de sus hijos, sin rebajar estas compensaciones. Tras una sentencia condenatoria, planteada por UGT Servicios Públicos, el SAS deberá además sumar una compensación retributiva con carácter retroactivo a la facultativa perjudicada en la remuneración de estas horas.

Así, tal y como han destacado desde el sindicato, se trata de “una sentencia pionera, que reconoce un derecho que hasta ahora el SAS no atribuía”. De este modo, la sentencia se basa en el caso de una médica que solicitó una reducción de jornada de 1/3 por cuidado de su hijo. Esta reducción incluía las horas en el saliente de guardia, las cuales estaba percibiendo de forma reducida a 4,66 horas en vez de las 7 horas que le correspondían.

Ante esta “discriminación” la sentencia señala que se le estaría “perjudicando a la profesional” y yendo en contra de su “derecho a la igualdad”. Esta última discriminación vendría supeditada por “razón de sexo”. Así, tal y como han señalado desde UGT, esta distinción estaría conectada con el embarazo y la maternidad, derechos “que sirven para compensar las dificultades y desventajas que agravan la posición de la mujer trabajadora”.

Por ello, como han expuesto desde el sindicato denunciante, dentro de un derecho asociado como es la maternidad y la reducción de jornadas, los profesionales sanitarios deben sumar el total de 7 horas del saliente de guardia en su computo anual de jornada, sin que estas se vean reducidas.


¿Cómo se retribuye el saliente de guardia?


La sentencia condenatoria al SAS está basada en el cálculo “discriminatorio” en la compensación del saliente de guardia. De este modo, aunque se tenga jornada reducida, si el facultativo realiza las 10 horas de guardias como el resto de profesionales, tiene derecho a la compensación de 7 horas del saliente de guardia, al igual que sus compañeros.

Hasta ahora el SAS solo reconocía 4,66 horas del saliente de guardia, atendiendo la reducción de 1/3 de la jornada y compensado de menos a los facultativos.
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