La enfermedad fue transmitida al mantener relaciones sexuales sin protección, en las que no advirtió a la mujer de que padecía la enfermedad



22 abr. 2013 13:10H
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R. Martínez / Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por una mujer que denunció a su pareja por haberle contagiado el virus de la hepatitis B a través de las relaciones sexuales que mantenían, al no haberle informado de que era portador del virus. El alto tribunal ha estimado que las lesiones sufridas no pueden calificarse de “grave enfermedad”.

T. Supremo.

En su sentencia, el alto tribunal razona que no existe un criterio legal claro para casos como éste, por lo que para valorar si las lesiones fueron o no graves debe remitirse de manera estricta a su jurisprudencia. La mayor o menor gravedad de las lesiones producidas son parte esencial en la decisión del tribunal, ya que en función de esta consideración valora si el delito, cometido en 2004 pero denunciado más de tres años después por la mujer, ha prescrito o no.

Así, la Sala de lo Penal del Supremo ha avalado la sentencia dictada en mayo de 2012 por la Audiencia Provincial de Barcelona que absolvía a su pareja sentimental de un delito de lesiones en el ámbito familiar por prescripción de delito.
Según los hechos que la Audiencia Provincial de Barcelona consideró probados, en junio de 2004 el hombre tenía "conocimiento de que se encontraba en una fase infectiva o contagiosa" de la enfermedad hepatitis B, así como de los "riesgos y métodos de transmisión a terceros de dicha enfermedad"

Así,  el acusado "mantuvo relaciones sexuales, sin comunicarle su enfermedad a la mujer., y sin usar como medio de protección en sus relaciones el preservativo" hasta diciembre de 2004, momento en el que ella "le manifestó que no se encontraba bien de salud". A consecuencia de las relaciones sexuales mantenidas, la mujer "sufrió lesiones" consistentes en tricomoniasis vaginal, hepatitis aguda por virus de hepatitis B, así como CIN para cuya curación requirió tratamiento médico.

El tribunal de instancia calificó los hechos como un delito de lesiones por la concurrencia de dolo eventual, delito que consideró prescrito, dado el transcurso de más de tres años desde que se produjo el contagio y la total curación hasta la fecha en que se presentó la denuncia.

La sentencia del Supremo ha desestimado el recurso de casación por infracción ley presentado por la paciente, al entender que "no se ha ocasionado una enfermedad crónica, sino un brote agudo que ha curado sin secuelas".
"No existe una afectación física permanente, ni tampoco psíquica", ha sostenido el alto tribunal, al tiempo que ha agregado que "no se afecta tampoco a la capacidad laboral". En este sentido, el Supremo ha afirmado que la enfermedad contagiada "no puede calificarse de grave enfermedad, a los efectos penales de su equiparación con una lesión que deja graves secuelas permanentes".

Finalmente, ha determinado que, "sin restar importancia médica a la enfermedad padecida, lo cierto es que lo normal es que en la mayoría de los casos estos brotes curen sin secuelas, como afortunadamente le sucedió a la recurrente, por lo que procede confirmar el ponderado criterio de la sentencia de instancia, con desestimación del recurso".

 

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