Si sólo hay un candidato la publicación del censo de colegiados es innecesaria



14 may. 2014 16:43H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado un recurso contra una resolución de la Comisión de Elecciones del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España. La sentencia considera que el consejo general es una institución con máxima jerarquía en los comicios de las entidades provinciales, con potestad para remediar todo aquello que el organismo inferior no hizo correctamente.

TSJ de Madrid.

El vicepresidente de la Junta de Gobierno y al mismo tiempo candidato electoral, por iniciativa propia y sin acuerdo que avalase su intervención, se dirigió a los 15 colegiados elegidos por sorteo para integrar la Junta Electoral. El registro del colegio recibió un escrito que afirmaba que se había constituido. Ante esta tesitura, el todavía presidente suspendió el proceso y dejó sin efecto la convocatoria efectuada.

El fallo recuerda que el consejo superior revisó y contrastó que los candidatos presentados cumplían los requisitos exigidos estatutariamente y en el recurso de alzada se acompañaron los documentos acreditativos.

Los jueces también aclaran que si sólo hay un candidato, la publicación del censo de colegiados es innecesaria, y que el presidente saliente es manifiestamente incompetente para cambiar la fecha de los comicios. Además, los estatutos del colegio recogen la incompetencia del presidente para revocar un acuerdo de la Junta de Gobierno.
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