Redacción. Murcia
Una sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado parcialmente el recurso de un paciente, que había reclamado en su demanda 124.000 euros y le deberán abonar una indemnización de 8.000, que fue sometido a una segunda operación tras una intervención en la cadera sin que previamente hubiera prestado el consentimiento informado.
En su reclamación, expuso que la primera operación tuvo por objeto practicarle una osteosintesis mediante la colocación de una placa, "calificando el demandante de desastroso el resultado de la misma". Siete meses después, añadía la demanda, ingresó de nuevo en dicho hospital, tras diagnosticársele "aflojamiento séptico; fracaso de osteosíntesis en fractura periprotésica por posible infección", siendo intervenido por segunda vez, sin conseguir tampoco la recuperación que esperaba.
La sala indica, en cuanto a la primera intervención quirúrgica, que el paciente fue informado de los riesgos que suponía la colocación de clavos, placas, tornillos y otros elementos para fijar el hueso roto y que dio su consentimiento. No ocurrió lo mismo en cuanto a la segunda operación, al no constar su consentimiento, por lo que el tribunal declara que tiene derecho a una indemnización, que fija en 8.000 euros.
REGÍSTRATE GRATIS
PARA SEGUIR LEYENDO
¿Ya eres premium? Inicia sesión
Aviso importante
El usuario desde el que está intentando acceder a este contenido no está registrado como profesional autorizado para acceder a esta información. Esta noticia informa sobre novedades farmacológicas y, por ley, está reservada a profesionales de la salud habilitados para la prescripción o dispensación de medicamentos.
Volver a la portada de Redacción Médica
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.