La propuesta de dar libertad de elección a los pacientes mediante un modelo Muface autonómico no tendría encaje legal

El actual marco legal da portazo a un modelo Muface autonómico a la carta
Ricardo De Lorenzo.


10 dic. 2022 18:20H
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Las comunidades autónomas no tienen competencias para aplicar en sus sistemas sanitarios un modelo similar al de Muface, en el que los pacientes tuvieran pudieran elegir tanto la opción pública como la privada sin coste alguno, debido al actual soporte normativo. Dicha iniciativa emana de varias voces políticas del entorno del Partido Popular en el que creen que sería “positivo” integrar a la sanidad privada dentro de la pública, dando así libertad de elección a todos los pacientes.

Ante esta posibilidad, Ricardo De Lorenzo, presidente del  Bufete De Lorenzo Abogados, apunta a que esta propuesta no es viable legalmente, dado que el soporte normativo actual “no lo permite”. En concreto, De Lorenzo explica que “en el ordenamiento jurídico español se reserva el uso del modelo Muface, de reintegro de gastos o similares, a quienes se encuentran encuadrados en los colectivos protegidos por su normativa específica: Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio  para funcionarios de la Administración Civil del Estado (Muface), Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio para personal de fuerzas armadas (ISFAS) y personal al servicio de la Administración de Justicia (Mugeju)”. Por este motivo, el jurista considera que las autonomías no tienen la suficiente competencia para adoptar un modelo similar.

El jurista considera que las autonomías no tienen la suficiente competencia para adoptar un modelo similar


Es más, las opciones en las que el conjunto de los ciudadanos que necesitan, eventualmente, el uso de medios asistenciales externos al sistema público de salud, para poder facturar a este último el importe de la asistencia, vienen muy definidos en la legislación española.
En concreto, De Lorenzo subraya que hay tres supuestos: Asistencia recibida en el extranjero; asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, de pacientes que hayan sido atendidos fuera del Sistema Nacional de Salud; y el reintegro de gastos de material ortoprotésico.

Sin soporte legal


Así, bajo estas premisas, las comunidades autónomas no tienen el soporte legal necesario para convertir sus sistemas sanitarios en un modelo en el que los pacientes tuvieran libertad de elección entre la sanidad pública y privada, basado en el reintegro de los gastos generados por dicha asistencia.

Además de los tres supuestos apuntados por el jurista, De Lorenzo también enumera la normativa de aplicación sobre las atenciones, servicios y productos a los que tienen acceso los pacientes del Sistema público de salud. Artículo 43 de la Constitución Española; Ley General de Sanidad de 1986; RD 1030/2006 de 15 de septiembre que establece la cartera de servicios comunes del SNS; RD 16/2012 de 20 de abril de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS; y la ley de 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del SNS.

Ante este marco jurídico nacional, De Lorenzo remarca que “la Constitución reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y la consiguiente obligación de los poderes públicos de proporcionarles los medios asistenciales para conseguirlo, pero con los médicos públicos asistenciales”.

“Puede verse el obvio y contundente soporte normativo de provisión Pública de los servicios sanitarios, que impide una facturación al mismo de asistencia recibida de modo exterior, salvo en los supuestos normativamente regulados. Las razones que hay bajo el soporte normativo son organizativas, financieras y estructurales, evidentemente”, concluye Ricardo De Lorenzo.
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