El magistrado concluye que no existen indicios de los delitos de malversación, cohecho y corrupción en los negocios

Archivada la causa por el cobro de comisiones a proveedores de Ribera Salud
Exteriores de los juzgados de Valencia.


27 feb. 2018 14:50H
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El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha sobreseído provisionalmente la causa en la que se investigaba el supuesto cobro de comisiones a las mercantiles proveedoras de material ortoprotésico para los hospitales que gestiona Ribera Salud.

Tras interrogar a testigos, analizar facturas y estudiar los informes solicitados a distintas administraciones y organismos, el instructor concluye que no hay indicios de los delitos de malversación, cohecho y corrupción en los negocios que se estaban investigando desde mayo de 2016 tras recibirse un atestado de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de Policía Nacional que, a su vez, recogía la denuncia de la Sección Sindical de Ribera Salud.

Según la denuncia sindical, la central de compras B2B, entidad perteneciente a la sociedad que gestiona de forma privada el Hospital por concesión administrativa, estaba cobrando una comisión de hasta un 30 por ciento a los proveedores de prótesis si bien era la Generalitat Valenciana la que finalmente realizaba el pago de estos productos.

"Las negociaciones entre suministradores y central de compras no han alterado el precio de las prótesis que la Generalitat debe abonar"



Según recoge el auto, los denunciantes decían basarse en un anónimo recibido y en “manifestaciones de traumatólogos”, “suministrando datos muy escasos” por lo que el juzgado ha practicado numerosas diligencias encaminadas a “determinar si se ha producido una actividad delictiva en la gestión de la prestación ortoprotésica y concretar el posible ilícito penal”.

Así, el juzgado ha requerido informes a la Consejería de Sanidad, al Registro Mercantil y a la Agencia Tributaria; se han revisado facturas y contratos y se ha tomado declaración a los dos denunciantes y cinco testigos vinculados a las empresas proveedoras.

En su resolución, el magistrado explica que el pago de la prestación endoprotésica está excluido del objeto contractual de las concesionarias y el gasto es asumido directamente por la Consejería de Sanidad. “Este procedimiento ha sido corroborado por todos los testigos que han comparecido”, expone.

Procede el archivo

El juez considera que procede el archivo de la causa porque “las negociaciones llevadas a cabo entre los distintos suministradores de prótesis y la central de compras B2B no han alterado el precio de las prótesis que la Generalitat debe abonar”. A este respecto, añade que “no han supuesto un mayor coste para el erario público, pues la propia Administración negocia y fija los precios de las prótesis. Así, el cobro de rapeles u otros conceptos por la plataforma de compras B2B no se puede relacionar con un correlativo mayor coste para la Administración”.

Por tal motivo concluye que no existe prevaricación porque “no se ha acreditado un perjuicio para el patrimonio administrado”. Además, apunta, “no consta que ninguna autoridad o funcionario público haya desviado fondos de alguna manera ni que haya favorecido intereses privados a cambio de alguna remuneración” por lo que “no hay base para continuar el procedimiento” por cohecho ni por ninguno de los delitos contra la Administración Pública.

El magistrado descarta también que los hechos investigados tengan encaje en el delito de corrupción en los negocios por cuanto según ha quedado acreditado “la adquisición de las prótesis no depende de la central de compras B2B, sino que son los propios profesionales de la medicina, quienes prescriben la prótesis que consideran adecuada, tal como ha quedado reflejado en el procedimiento expuesto, dentro del catálogo HERA confeccionado por la Generalitat”.

Además, para que exista delito, “el beneficio o ventaja injustificados deben percibirse por un directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad, para sí o para un tercero”. En esta caso, sin embargo, “las cuotas cobradas a los proveedores por la adhesión a la central de compras se perciben y facturan por la propia central B2B, como contraprestación a sus servicios, y no por administradores, empleados u otras personas en su provecho o de terceros”.

Práctica habitual 

En el auto, el magistrado insiste en que para cometer tal delito es preciso demostrar que la contraprestación carece de justificación, desde el punto de vista comercial o del tráfico jurídico, “lo cual tampoco está acreditado en el caso de B2B, pues los testigos coinciden en señalar que es práctica habitual en el sector la concentración en unos pocos proveedores, para facilitar la gestión del Hospital y tener beneficios asistenciales, en la medida en que dicha limitación se traduce en mejor gestión del almacenaje e instrumental y más adecuada formación de profesionales”.

La investigación judicial, aclara el instructor, “no tiene por objeto determinar la eficiencia y coste del sistema de concesión administrativa del servicio público, cuestión a dilucidar en otros ámbitos, sino esclarecer si los hechos investigados son subsumibles en alguno de los tipos penales previstos en el Código Penal y averiguar quién puede ser responsable”, extremos éstos que han quedado descartados en una resolución, notificada hoy a las partes, según la cual “no consta que se haya producido un indebido favorecimiento por B2B Salud de unos proveedores frente a otros” ya que “compete al facultativo prescribir libremente la prótesis adecuada y de que no constan informaciones que contradigan esta potestad”.

En el auto en el que se acuerda el archivo de la causa, el juez rechaza la práctica de las diligencias solicitadas en diciembre por Podemos, partido político personado como acusación popular, porque las pidió fuera de plazo, cuando ya habían expirado los 18 meses de instrucción. Ninguna de las partes, ni fiscal, ni acusaciones ni defensas, habían pedido una renovación de la primera prórroga que se acordó en noviembre de 2016.
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