Así lo ha senteciado el TSJC ante la orden de la Generalitat que garantizaba la asistencia universal

Anulada la cobertura sanitaria a "sin papeles" empadronados en Cataluña
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.


4 jun. 2018 11:30H
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POR REDACCIÓN
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha anulado la orden del año 2015 del Govern de la Generalitat que garantizaba la asistencia sanitaria a los inmigrantes "sin papeles" que se encontraran empadronas en la comunidad autónoma.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la Justicia catalana ha tenido en cuenta la petición del Ministerio de Sanidad en la que se anulaba la asistencia sanitaria a los "sin papeles" empadronados. "Vulnera el criterio básico establecido en la norma estatal, puesto que supone una ampliación de la cobertura sanitaria en el ámbito subjetivo de las prestaciones".

La Generalitat quiso ir más allá en cuanto a la prestación sanitaria. Por ello, creó una ley de universalización de la sanidad, con la que se pretendía dar cobertura a cualquier persona que se encontrase en Cataluña, tuviera los papeles en regla o no.

El TSJC ha recordado que: "El Tribunal Constitucional estableció que la normativa básica estatal cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo para configurar un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o beneficiario establecidos por el Gobierno".

La nueva consejera

Alba Vergés, consejera de Salud de la Generalitat de Cataluña, ha asegurado este lunes ante los medios de comunicación que "en Cataluña garantizaremos la asistencia sanitaria a todo el mundo", en clara referencia a la ley de universalización de la sanidad.
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