Que las empresas conozcan el motivo de la baja puede plantear "preocupaciones" en la protección de los datos sanitarios

Las consecuencias negativas de las bajas por regla dolorosa
Un médico de Familia escribiendo una receta médica.


23 jun. 2023 12:00H
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La nueva baja laboral por menstruación dolorosa e incapacitante se convirtió en una realidad en España el pasado 1 de junio. Su cambio legislativo ha traído consigo una serie de “consecuencias negativas” que afectan a la privacidad de los datos sanitarios y que pueden llegar a provocar una discriminación hacia las trabajadoras dentro del ámbito laboral.

Para conocer estas consecuencias negativas, Redacción Médica ha consultado al presidente del Bufete De Lorenzo Abogados, Ricardo De Lorenzo, quien ha indicado que esta regulación puede plantear “preocupaciones” en términos de privacidad y protección de los datos sanitarios de la trabajadora, ya que esta situación especial de incapacidad temporal que ocurre cada mes, haría que la empresa “sea consciente de que su situación no se resolverá a corto plazo, sino que, probablemente, continuará mensualmente durante muchos años”.

Este conocimiento de las empresas ocurre porque para que puedan realizar el pago de dichas bajas, es necesario “que sean informadas de la situación con un código específico”, incluido en el documento de la incapacitación tramitado por el ISNN, lo que provoca que la compañía “esté al tanto de la causa de la baja por regla dolorosa”.

Pérdida de "oportunidades de ascenso"


De esta forma, el jurista ha reconocido que esta 'laguna' que afecta a los datos sanitarios puede ocasionar que las mujeres “pierdan oportunidades de ascenso” en su trabajo o que se “dificulte directamente su contratación”.

“Es decir, esta baja especial por incapacidad temporal puede tener más consecuencias negativas que positivas, convirtiéndose en otro factor de discriminación en el ámbito laboral para las mujeres”, ha afirmado De Lorenzo.

Las empresas conocerán el motivo de la baja por regla dolorosa


Esta Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero -o más conocida como Ley del aborto- modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria.

Desde que el Gobierno eliminó la obligación de que los trabajadores tengan que ser ellos mismos quienes trasladen los partes de baja médica a sus empresas, se ha abierto una nueva vía de tramitación donde la Seguridad Social podrá enviar directamente dichos documentos a las empresas -a través del ISNN- de forma telemática.

En el caso de las bajas por regla dolorosa, al ser consideradas “especiales”, su forma de pago es distinta a las demás bajas por contingencias comunes ya que la prestación comenzará desde el primer día de incapacitación temporal. Aunque estas bajas son cubiertas por el Estado -durante 16 semanas-, las empresas serán quienes adelanten el dinero a la trabajadora y, posteriormente, la Seguridad Social devolverá esa prestación a las compañías. Una gestión que provoca que, a través del mencionado código específico, las empresas conozcan de manera indirecta el motivo de esta baja.

Constatación de estas bajas por los médicos de cabecera


Pese al cambio de legislación, los requisitos para solicitar este tipo de bajas siguen siendo los mismos y es necesaria la constatación de la situación de la mujer por el médico de cabecera, tal y como ocurre con cualquier enfermedad común.

De esta forma, De Lorenzo ha apuntado que el preámbulo de la ley indica "expresamente" que se considerará de situación especial de incapacidad temporal por contigencias comunes aquella baja laboral en la que pueda encontrarse una mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías como la endometriosis, los miomas o la enfermedad inflamatoria pélvica.

También a la andemoniosis, a los ovarios polisquísticos, o a la dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo, pudiendo implicar síntomas como la dispareunia, disuria, infertibilidad o sangrados más abundantes de lo normal, entre otros.
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