¿Qué diferencia hay entre responsabilidad contractual y extracontractual?


La responsabilidad civil contractual es el conjunto de obligaciones legales que cualquier persona adquiere con otra después de firmar un contrato. Un ejemplo de este tipo de responsabilidad es un contrato de arrendamiento, en el que ambas partes, tanto arrendador como arrendatario, tienen obligaciones para con la otra parte.

Mientras que, la responsabilidad civil extracontractual es la obligación de reparar los daños ocasionados a terceras personas en la realización de cualquier actividad, sin necesidad de que exista un contrato de por medio.

Responsabilidad contractual y extracontractual: diferencias


Una vez definida la responsabilidad contractual y extracontractual, debemos tener en cuenta qué diferencias existen entre una y otra. Las más importantes e imprescindibles de conocer son las siguientes:
  • Existencia de contrato: en la responsabilidad contractual existe un contrato que determina el vínculo y las obligaciones entre las partes, mientras que en la responsabilidad extracontractual no existe ningún tipo de contrato.
  • Regulación: si bien ambas responsabilidades se encuentran reguladas en el Código Civil, su regulación se encuentra en distintos títulos del mismo. Así, la responsabilidad contractual está regulada en el artículo 1.101 y siguientes, mientras que la responsabilidad extracontractual encuentra su regulación en el artículo 1.902 y siguientes.
  • Plazo de prescripción: la responsabilidad contractual tiene un plazo de prescripción de 5 años, mientras que la responsabilidad extracontractual tiene un plazo de prescripción de 1 año.
  • Daños resarcibles: mientras en la responsabilidad contractual los daños que se deberán reparar están limitados por los que estuvieran previstos en el contrato, la responsabilidad extracontractual no tiene límite, pues nuestro Derecho prevé que, independientemente de que hayamos actuado con la debida diligencia, deberemos resarcir y reparar los daños y perjuicios causados a un tercero en el desarrollo de cualquier actividad.
  • Reclamación judicial: para reclamar la responsabilidad contractual se deberá acudir al juez del lugar donde se constituyó la obligación, es decir, donde se celebró el contrato que vincula a ambas partes o, en su defecto, el lugar del domicilio del demandado. En cambio, para reclamar la responsabilidad extracontractual se deberá acudir al juez del lugar donde se produjeron los daños que han de ser resarcidos.

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.