A pesar de
haber superado el examen MIR e incluso haber elegido formarse en
una de las especialidades disponibles, algunos médicos deciden renunciar a
la plaza obtenida, bien porque preferían otra
especialidad, bien porque surge otra oportunidad o bien porque al iniciar la formación descubren que no es el trabajo esperado.
La Guía del período de residencia de formación sanitaria especializada contempla la
posibilidad de que los candidatos no accedan a su plaza o renuncien a ella.
¿Cómo renuncio a una plaza MIR?
Para que una persona adjudicataria de la plaza en formación renuncie tiene que comunicarlo de forma expresa a través de la
Comisión de Docencia. El documento debe incluir su firma y la del presidente o presidenta de la Comisión de Docencia y la fecha de efectividad.
Posteriormente, la Comisión de Docencia notifica las renuncias al
Registro de Especialistas en Formación, cumplimentando el anexo de incidencias o bien enviando un escrito firmado. Desde el momento en el que la renuncia es anotada en el portal METIS, del Ministerio de Sanidad, implica la
pérdida irrevocable de la plaza en formación adjudicada. Todo ello viene recogido en la
Guía del Ministerio de Sanidad.
También perderán los derechos derivados del proceso selectivo aquellas
personas que no tomen posesión de sus plazas en la fecha establecida. Cuando ya se ha accedido a una plaza, se debe
notificar la renuncia con 15 días de antelación.
¿Puede haber sanciones por renunciar al MIR?
En los últimos años se ha llegado a plantear la posibilidad de
sancionar a aquellos que renuncien a su plaza MIR para evitar los efectos perjudiciales. Por ejemplo, se han escuchado alternativas como medidas económicas o la prohibición de presentarse de nuevo, pero nunca han cristalizado y
el propio Ministerio descartó esa posibilidad.
¿Qué pasa con las plazas MIR a las que se renuncia?
Desde la convocatoria 2025-26, el sistema MIR prevé un sistema para adjudicar las plazas que hayan quedado vacantes como consecuencias de renuncias expresas. El funcionamiento es el siguiente:
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En el plazo máximo de un mes desde la publicación del listado definitivo de personas adjudicatarias, el Ministerio de Sanidad convocará a quienes hayan alcanzado la puntuación mínima, para que presenten solicitud de adjudicación de plazas que resulten vacantes y vacantes por renuncia expresa de las personas con plaza adjudicada.
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No optarán a estas plazas quienes haya renunciado previamente a la plaza escogida.
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La elección de estas plazas se realizará exclusivamente por vía electrónica.
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