Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda

Servicios Sociales

El nuevo RD de Vivienda exime de 'castigos' fiscales a quienes dejen su casa por motivos de salud

La normativa aprobada en Consejo de Ministros impide que las entidades adquieran vivienda por debajo del 70% de precio de mercado salvo para fines sociosanitarios

Y además: El impacto psicológico tras un desahucio como el de Maricarmen: "Perder su casa es perder su biografía"

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España se enfrenta a un momento decisivo. La presión social ejercida por los ciudadanos tras el desahucio de Maricarmen ha calado en el Gobierno de España y este martes el Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos de vivienda, aunque solo uno se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Entre los objetivos de la normativa se encuentra el freno a la especulación y protección frente a desahucios, la regulación de los alquileres de temporada y habitaciones o el blindaje y la ampliación del parque público. También se hace referencia a la salud, que es una parte fundamental del documento.

El artículo 1 del RD es un ejemplo de ello. Concretamente, establece una medida de choque temporal, vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, que prohíbe a entidades -como fondos de inversión o sociedades- adquirir vivienda por un precio inferior al 70 por ciento de su valor de tasación en el mercado.

Con esta iniciativa se busca evitar que se adquieran inmuebles a precio de saldo con fines puramente especulativos. Sin embargo, el RD establece excepciones muy concretas para no bloquear proyectos de interés social.

Es decir, si la compra de inmueble por debajo de ese precio tiene como finalidad destinarlo a ser una "residencia de personas que precisen atención sociosanitaria", la prohibición estatal se desactiva. De esta forma, el Ejecutivo pretende facilitar que el sector de los cuidados adquiera activos inmobiliarios económicos para transformarlos en residencia de mayores, centros de día o instalaciones para personas dependientes sin chocar con los topes legales.

Según se puede observar en el artículo, la limitación mencionada tampoco resultará de aplicación cuando la transmisión se produzca para su destino a vivienda habitual o precio asequible o social, durante un plazo mínimo de cinco años; para su destino a residencia de personas pertenecientes a colectivos socialmente vulnerables por parte de entidades del tercer sector de acción social; y para su destino a la protección de las víctimas de violencia de género tanto de atención residencial y en cualquiera de sus modalidades.

Reducciones fiscales y excepciones

Por otro lado, para forzar la salida de inmuebles al mercado, la nueva normativa permite a los ayuntamientos gravar las viviendas vacías con recargos en la cuota líquida del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), que pueden ir desde el 50 por ciento hasta el 150 por ciento dependiendo del tiempo de desocupación, del número de propiedad del titular y de si se ubican en zonas de mercado tensionado.

Para proteger a los propietarios vulnerables, el texto define un catálogo estricto de "causas justificadas" que impiden considerar un inmueble como legalmente vacío. Entre ellas, se blinda explícitamente el "cambio de domicilio por situación de dependencia o razones de salud".

Esto significa que, si un paciente debe abandonar su casa para recibir tratamiento médico prolongado o mudarse debido a su estado físico, su hogar quedará exento de esta penalización fiscal. Además, el RD obliga a los ayuntamientos a dar un trámite de audiencia al propietario, permitiéndole presentar los informes médicos o de dependencia correspondientes para paralizar el recargo antes de que se apruebe.

Asimismo, se intenta solucionar una de las demandas históricas en materia de vivienda. En el sistema tributario español, para no pagar por las ganancias patrimoniales al vender una casa, la ley exige que el inmueble vendido sea la "vivienda habitual" del contribuyente. El problema era que al ingresar en una residencia y abandonar la casa, esta perdía el estatus legal de vivienda habitual, obligando a tributar por la venta.

La modificación introducida en la disposición final tercera del reglamento del IRPF corrige esta situación. Se establece que, si una persona mayor de 65 años, con dependencia severa o gran dependencia, traslada su residencia a un "centro especializado" o al domicilio de un familiar (hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad) debido a su estado de salud, la casa que deja atrás conservará a efectos legales la consideración de "vivienda habitual". Esto permite que, si el afectado necesita vender la propiedad años después para costear su plaza sociosanitaria o sus tratamientos médicos pueda aplicarse el 100 por ciento de la exención fiscal ante Hacienda.

Alquileres de temporada y parque público

A esto se suma la regulación de los alquileres de temporada y habitaciones. El RD modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos para cerrar la vía al fraude. Obliga a que los alquileres temporales tengan una causa real y acreditada. Si esta no existe, o si se encadenan contratos consecutivos sin justificación, pasarán a considerarse alquileres de vivienda habitual con todas sus garantías y topes de precio.

En cuanto al blindaje del parque público, el texto establece la protección permanente e indefinida de todos los inmuebles de titularidad estatal para impedir su futura privatización. Además, agiliza el traspaso de activos del Estado y de la Seguridad Social a CASA 47 (la Entidad Estatal de Vivienda) para destinarlos a políticas de alquiler social.

El segundo Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros está previsto que se publique en el BOE este jueves. Un día después, este viernes, será cuando el Congreso de los Diputados decida el futuro de las medidas en vivienda.