Curandero o sanador es quien ejerce prácticas pretendidamente curativas ajenas a la Medicina. La base es, unas veces la supuesta posesión de poderes, otras la sugestión, acción de hierbas maravillosas… pero siempre la constante, es su ejercicio desde fuera de la Medicina. Este hecho ha llevado a calificar ocasionalmente esta actividad como de intrusismo. Pero ¿podemos afirmar con seguridad que los curanderos cometen intrusismo en su actividad?

El origen de esta práctica es muy remoto y se encuentra, bajo la figura del chamán o sanador espiritual desde la antigüedad. Se recoge en las tradiciones mágico religiosas mencionadas, por ejemplo en nuestra literatura clásica e incluso en códices precolombinos. En la tradición latinoamericana se enfatiza en los poderes espirituales de los sanadores que curan el cuerpo a través del espíritu. Lo cierto es que, desde siglos atrás, ha venido habiendo una pugna de los médicos contra estas actividades paralelas que tratan de extraerles una porción del honesto monopolio de curar. Hay tres tipos de curanderos: el yerbero, la sanadora y el sobador, pero no voy a abordar este interesante repertorio, por cuanto el análisis que pretendo hacer es jurídico y no antropológico.

Imaginemos la escena. Una pequeña aldea, en donde llueve copiosamente y una casita a cuya entrada, al atardecer, esperan algunas personas a ser atendidas por la sanadora, mujer de avanzada edad, adornada con una aureola de eficacia por sus logros, fundamentalmente sobre personas a las que la ciencia médica no había logrado dar respuesta. Tras un parco saludo la mujer manda sentar a su “paciente” a quien pone la mano sobre la cabeza y le pide que relate sus dolencias, mientras le escucha con los ojos cerrados y gesto de concentración.

Le invita a tumbarse en una desvencijada cama próxima, mientras le relata sus dones naturales recibidos de forma sobrenatural y su vocación de hacer el bien y le pone su mano sobre la zona doliente. Murmura algo ininteligible y le asegura que a la vuelta a su casa se ira encontrando cada vez mejor. “Dígame que le debo”, dice la persona atendida, a lo que la sanadora responde “No cobro honorarios, si usted quiere puede dejar, en ese puchero la voluntad” Desorientado, el paciente, dice: “No se lo que le suelen dar ¿le parecen bien 20 euros?” La curandera muy bajito repone “hombreeee”. “Bueno, entiendo, mejor 40, ¿no?”  “Hoy, por el mal tiempo, ha venido menos gente que otros días y es que…” avanza la sanadora. Finalmente le deja un billete de 50 euros, no sin antes agradecerle sus servicios. La respuesta es una bajada de cabeza, de agradecida despedida sin palabras, por parte de la curandera.

El Código Penal de 1995 (en su artículo 403) que recoge el delito de intrusismo lo hace de una forma más complicada en su versión actual que en la anterior, que se limitaba al delito de usurpación de funciones. Ahora diferencia si la profesión usurpada exige titulo académico o título oficial. De cualquier modo, sin entrar en esta distinción, que no viene al caso lo que se precisa para que concurra el delito es que se ejerzan actos propios de una profesión si estar habilitado para ello o poseer la capacitación necesaria. Esta conducta delictiva se agrava si se atribuye quien actúa, públicamente, la condición de profesional de la actividad usurpada o cobra precio por dicha actividad.

El relato descriptivo muestra que la curandera nunca se atribuyó titulación sanitaria alguna. No administró ningún producto sanitario y no fijó cantidad alguna por sus servicios, ni la cobró (recibió una donación). Faltan, como vemos, todos los elementos definitorios de la conducta penal que, por otra parte, es lo que se llama un tipo penal en blanco, que, en otro caso nos habría obligado a acudir a normas administrativas para definir la situación legal.

Llama poderosamente la atención la benignidad con la que el legislador contempló, en la redacción de la norma, este delito. Se castiga con pena de multa de 3 a 5 meses. Teniendo en cuenta que el valor del día multa se fija según los ingresos del autor, podemos llegar a cantidades más propias de una infracción administrativa, cuando estas conductas pueden revestir especial peligro y gravedad en terrenos como el sanitario.

¿Qué es en realidad lo que rescata a estas conductas del espacio penal? La credibilidad humana. Confiar en la imposición de manos, la galleta milagrosa o el agua magnetizada es el soporte de estas actividades que se dirgen, por otra parte, normalmente a enfermos descreídos de la medicina tradicional.

Concluyo con una reflexión. Existe consenso en que el origen psicosomático de determinadas dolencias puede alcanzar al 50 % de ellas. Se dice, por otra parte, que, aproximadamente, la mitad de los procesos clínicos remiten espontáneamente. Calculen: Actuando sobre la sugestión del paciente se puede tantear lo psicosomático (la mitad) y aunque no se le ponga remedio alguno hay un cincuenta por ciento de éxito. Es decir el fallo se restringe a la mitad de la mitad. ¿Conoce muchas actuaciones clínicas que tengan garantizado un 75% de eficacia?

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