El pasado 17 de enero de 2019, Redacción Médica anunciaba que el Senado aprueba la creación de la especialidad de Genética Clínica. Es una estupenda noticia; ahora falta que el Ministerio de Sanidad la lleve al terreno de la realidad.

El tono un poco escéptico del final del párrafo anterior se debe a que parecía inminente la aprobación y publicación del real decreto que creara la especialidad sanitaria de Genética Clínica, a la que, en principio, deberían tener acceso los biólogos junto con otros profesionales del ámbito de las Ciencias de la Salud. Como nadie ha explicado el porqué del súbito retraso, es lícito suponer que este es injustificado; si no fuera así, alguien autorizado nos hubiera dado razón de los motivos que impiden o retardan tan esperada buena nueva.

Pero lo que me mueve a escribir esta nota es una noticia aparecida recientemente en una publicación digital de La Rioja, en la que se califica de “especialista en Genética y Biodiagnóstico” a alguien que no lo es, por la sencilla razón que tal título no existe.  Quien firma la noticia no se inventa tal calificación, ya que en la página web del centro sanitario riojano esa persona aparece como “especialista en Genética y Biodiagnóstico”.

Considero que hay que ser cuidadoso con estas auto-calificaciones, ya que, en mi opinión, quien las comete incurre supuestamente en un delito de intrusismo profesional, tipificado por el artículo 403 del Código Penal español y, de confirmarse tal calificación por la autoridad judicial competente, tal profesional debería ser castigado, según hubiera incurrido en los supuestos 1 o 2 prescritos por el propio artículo 403 CP, que dice:

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.

Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si el que comete del delito de intrusismo profesional concurriese alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.

b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.

Desde el Colegio Oficial de Biólogos no tenemos ningún interés en que nadie, sea biólogo, médico…, sufra las consecuencias de un proceso penal debido a su razonable interés en ejercer su actividad profesional de manera pública, avalada por una titulación oficial, en este caso la futura titulación de Especialista en Genética Clínica, que a buen seguro merece, debido a sus años de experiencia profesional en este campo de la Salud Humana. Esto nos lleva a sugerir la revisión de páginas web de centros sanitarios, en las que titulados en Análisis Clínicos y otras especialidades sanitarias se auto-atribuyen la especialidad de Genética Clínica.

Ahora bien, desde el Colegio Oficial de Biólogos sí tenemos mucho interés en que, de una vez por todas, la Administración Sanitaria española apruebe la especialidad de Genética Clínica, abierta a los titulados universitarios que tienen formación en Genética en su titulación académica de origen, entre los que se encuentran los biólogos.

Señores del Ministerio de Sanidad, hagan las cosas bien hechas y pronto, porque su inacción promueve atajos por parte de ciertos profesionales, lo que en el ámbito administrativo siempre da malos resultados.

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