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25 sept. 2016 14:00H
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En el presente caso, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos resolvió desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto por un paciente contra una resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Aranda de Duero, la cual igualmente desestimaba su reclamación contra un médico, una Clínica y sus respectivas compañías aseguradoras en concepto de reclamación de 28.029 euros tras un tratamiento hemorroidal (fotocoagulación infrarroja).

El paciente fundamentaba su recurso en la falta de consentimiento informado en relación con una esfinterotomía química con toxina botulínica que le fue practicada por el medico demandado.

Efectivamente, al paciente se le iba a practicar un tratamiento de  fotocoagulación con infrarrojos; no obstante, el médico demandado, ante la imposibilidad de llevar acabo la citada fotocoagulación sin consentimiento del paciente, modificó la actitud terapéutica practicándole una esfinterotomía química con toxina botulínica.

En ese sentido,  sostenía el recurrente que no había consentido la esfinterotomía química con toxina botulínica pero, además, que, como consecuencia de tal intervención practicada por el medico demandado, esto le provocó una infección que precisó posteriormente de dos intervenciones quirúrgicas urgentes.

Como es bien sabidoel consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la lex artis y, como tal, forma parte de toda actuación asistencial.

Ahora bien, y como nos recuerda la presente resolución, el daño que fundamenta la responsabilidad debe guardar relación con el hecho de haber omitido toda la información previa detallada y adecuada del consentimiento del paciente para así poder formarse un adecuado consentimiento informado de los riegos que entrañaba o podría entrañar el acto quirúrgico a fin de decidir con plena y completa consciencia y voluntad de consentimiento”.

En definitiva, la negligencia médica debe haber comportado una pérdida de oportunidad para el paciente que debe valorarse en razón de la probabilidad de que, una vez informado de estos riesgos personales, probables o típicos, hubiera decidido continuar en la situación en que se encontraba o se hubiera sometido razonablemente a una intervención.

En el presente caso –y de la prueba practicada– quedó acreditado que la intervención realizada (esfinterotomía química con toxina botulínica) no supuso una pérdida de oportunidad, en cuanto que, tratándose de una actuación conservativa, con mayor probabilidad hubiera sido consentida por el paciente; además, quedó acreditado que la esfinterotomía química con toxina botulínica no tuvo incidencia alguna en la necesidad de practicar las intervenciones quirúrgicas posteriores.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 2ª)  núm. 190/2016 de 9 mayo

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