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6 mar. 2015 18:50H
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La Sección Primera de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima el Recurso de Casación formulado por una paciente que frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmaba la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Rubí, revocándola tan sólo en materia de costas.

La paciente interpuso la demanda de Juicio Ordinario en reclamación de indemnización por importe de 160.553,13 euros por entender que se había producido una negligencia profesional en el ramo de la ginecología con ocasión de un parto por cesárea en el Hospital General de Catalunya, pues según la paciente en el momento de la intervención se produjo una infección que fue diagnosticada como endiometritis y tratada con antibióticos, si bien posteriormente fue dada de alta y al, ser remitida al Hospital de Sabadell para practicarle unas pruebas complementarias que el primer centro no podía llevar a cabo por ser sábado, se realizaron pruebas diagnósticas por imagen que justificaron una intervención consistente en histerectomía subtotal.

Según la paciente, a resultas de dicha intervención abdominal le quedaron secuelas que entrañaron una nueva intervención quirúrgica. Así, se imputa al facultativo no haberse percatado antes de la infección abdominal, y que por ello fue preciso intervenir con unos resultados que no se habrían producido de haberse detectado antes el cuadro infeccioso.

En contra del criterio tanto del Juzgado de Primera Instancia como de la Audiencia Provincial, la Sala entiende que la sucesión de hechos ocurridos en un periodo corto de tiempo ponen en evidencia la existencia de un error de diagnóstico inicial producido por no haber puesto a disposición de la paciente los medios adecuados para obtenerlo. La asistencia médica continuada del facultativo entrela cesárea y el alta resulta a juicio de la Sala manifiestamente incompleta, ya que no realizó a la paciente ninguna exploración complementaria, como una ecografía, un TAC o un scanner abdominal, a fin de descartar las complicaciones que parecía presentar, como el dolor abdominal, respecto del cual -pese a los tratamientos que habían sido instaurados a base de antibióticos para una endometris- los síntomas no remitían.

Si los síntomas de dolor abdominal persistían en el momento en que la paciente fue dada de alta y esta se dispuso " sin que el demandado supiese con certeza a que obedecía tal dolor ", se debió trabajar también sobre esta hipótesis adoptando las medidas correspondientes, lo que no se hizo. Considera así la Sala que no se está ante un error de diagnóstico disculpable o de apreciación, sino ante un diagnóstico equivocado por no haber puesto a disposición de la paciente los medios de que disponía para lograrlo. Añade la Sala que no se trata de un supuesto de medicina defensiva por la aplicación indiscriminada de pruebas para establecer diagnóstico, sino ante una actuación médica carente de los conocimientos necesarios para hacer posible un diagnóstico correcto mediante la exploración y la práctica de pruebas complementarias que hubieran prevenido, evitado o aminorado el daño a partir de una previa sintomatología evidente y reiterada.

Por todo ello, la sentencia finalmente estima el Recurso de Casación interpuesto por la paciente, casando y anulando la Sentencia recurrida, y condenado al doctor al pago de la indemnización reclamada.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, nº 33 / 2015, de fecha 18 de febrero de 2015.


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