Otros artículos de Ofelia De Lorenzo

15 may. 2015 22:13H
SE LEE EN 3 minutos
El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia desestima la demanda interpuesta por una paciente contra en reclamación de una indemnización de 23.092,84 euros, a resultas de los perjuicios sufridos como consecuencia de una operación de mastopexia con prótesis mamarias a la que fue sometida por el doctor demandado el 4 de noviembre de 2008.

Tras dicha intervención, surgieron complicaciones que motivaron una segunda operación el 27 de Enero de 2010, al quedar un “pico de pollo” (asimetría del complejo aerola-pezón izquierdo respecto al derecho), saliéndole unas yagas en cada uno de los pechos producidos por el exceso de piel dejado al final de la cicatriz. Finalmente el 16 de mayo de 2013 tuvo que someterse a una nueva intervención para extirpar las prótesis por su desplazamiento hacia la axila.

La paciente argumenta que no se le advirtió en el consentimiento informado de las complicaciones sufridas, ni de la técnica, ni del implante, ni de la lateralización de las prótesis, y que lo firmó sin que se le explicase su contenido.

En cuanto a la falta de información adecuada, el órgano a quo entiende que del examen de los impresos de consentimiento informado se desprende que existió una información adecuada sobre la técnica, los riesgos y que no se garantizaba un resultado concreto; además de que los peritos que depusieron en el acto del juicio subrayaron que el consentimiento suscrito por la paciente era completo e individualizado al caso de la paciente.

Por lo que se refiere a los actos médicos, el Juzgado insiste en que los Consentimientos Informados suscritos por la paciente no garantizaban un resultado concreto. Partiendo de esta base, y a la luz de las complicaciones referidas por la demandante, el Juzgado sostiene que el diagnóstico y la técnica fueron correctos, que las prótesis eran adecuadas, y que el retoque de cicatrices fue normal (advertido en el consentimiento informado individualizado) y el resultado aceptable, puesto que la actora ya tenía asimetría en las mamas previamente a la primera intervención quirúrgica.

En cuanto al desplazamiento, se trata de una complicación inherente al proceso en la que influye el embarazo de la paciente (extremo que también figura en el consentimiento informado) y más en el caso de pieles laxas, como era el caso de la actora. Ninguno de los peritos intervinientes en el acto del juicio, ni tan siquiera el propuesto por la actora, sostuvo que las prótesis estuvieren mal colocadas.

Sin perjuicio de los dolores que la actora pudiere haber sufrido en varios momentos, por el espacio temporal entre la primera intervención (Noviembre de 2008) hasta abril de 2012 en que acude a consulta con molestias (con un embarazo de por medio), ello no se corresponde con una actuación incorrecta del doctor demandado.

Sentencia 109/15 del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia, de fecha 8 de mayo de 2015.

  • TAGS